Gómez Antilef Pablo Ismael - Jimena Barrera Obras Menores E.I.R.L. y otra - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870171506

Gómez Antilef Pablo Ismael - Jimena Barrera Obras Menores E.I.R.L. y otra

Fecha de publicación01 Julio 2021
Número de registroCVE-1960018
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.991
CVE 1960018 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.991 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1960018
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT.: M-643-2021, RUC.: 21-4-0325001-2, demandante Pablo Ismael Gómez Antilef,
cédula de identidad N° 15.771.256-K, demandado Jimena Barrera Obras Menores EIRL, RUT.:
N° 76.777.179-7, Constructora Avellaneda SPA., RUT.: 79.719.730-0, por las acciones de
Demanda por Declaración de Régimen de Subcontratación, Despido Indebido e Injustificado,
Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, se fijó Audiencia Preparatoria para el
día 9 de julio de 2021, a las 12:00 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia
en plataforma zoom, ordenado por resolución fecha nueve de junio de dos mil veintiuno, desde la
cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia,
para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La
totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal
web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento
al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. A lo
principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por
acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena
notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse
personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Sin perjuicio de lo resuelto
precedentemente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Auto Acordado N° 53 de
la Excma. Corte Suprema, y a fin de facilitar las comunicaciones y notificaciones que se deban
producir en la presente causa durante el período de excepción constitucional, las partes deberán
indicar indistintamente un número de teléfono celular y correo electrónico que permita su
contacto expedito, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de aplicar a su respecto las normas
generales de notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente. Vistos: Que de los antecedentes
acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que Se
Acoge Parcialmente la demanda en procedimiento monitorio por Declaración de régimen de
subcontratación Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales,
interpuesta con fecha 14 de marzo de 2021 por don Pablo Ismael Gómez Antilef, cédula de
identidad Nº 15.771.256-K, chileno, trabajador, domiciliado en Av. Portales N° 2868, Maipú, en
contra de su ex - empleadora, Jimena Marcela Barrera Vásquez Obras Menores EIRL., RUT.:
N°76.777.179-7, representada legalmente por doña Jimena Marcela Barrera Vásquez, RUN.: N°
12.845.815-8, ambos con domicilio en Av. Pajaritos N° 3195, of. 1208, Maipú, declarándose en
consecuencia: I. Que el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues
careció de causa legal y por tanto, es injustificado. II. Que habiéndose declarado injustificado el
despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a)
$748.125.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $21.540.- por concepto
de feriado proporcional. c) $280.000.- por concepto de 8 días trabajados en el mes de diciembre
de 2020.- d) Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III. Que las sumas ordenadas pagar
mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma
señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza la demanda
deducida en contra de la demandada Constructora Avellaneda SPA., RUT.: N° 79.719.730-0,
representada legalmente por don Felipe Andrés Fernández Blanco, RUT.: N° 12.640.697-5,
ambos con domicilio en Av. Vitacura N° 5250, of. 308, Vitacura.- V. Que no se condena en
costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución
dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse
reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que
la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese
al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado
del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome

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