Golosinas Mininolas SpA 76.509.922-6 - 11 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900872270

Golosinas Mininolas SpA 76.509.922-6

Fecha de publicación11 Abril 2022
Número de registroCVE-2112938
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.226
CVE 2112938 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.226 | Lunes 11 de Abril de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2112938
EXTRACTO
ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en calle Agustinas mil setenta,
segundo piso, de la comuna de Santiago, Santiago, certifico: Por escritura pública 31 marzo
2022, otorgada ante mí, Constanza Falconi de la Cerda, Abogada, Rut N°7.369.824-3, con poder
suficiente, se realiza escrituración de Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “Golosinas
Mininolas SpA” 4/9/2.015, Se indica escritura pública de fecha veinte de agosto de dos mil
quince, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Patricio Hernán Cathalifaud Moroso, bajo el
Repertorio 4438/2015, los comparecientes don Jorge Núñez López y doña Mercedes María
Toscano Varela, constituyen sociedad por acciones bajo la razón social de “GOLOSINAS
MININOLAS SpA”. El extracto de la escritura de constitución cometió un error al transcribir el
nombre de la gerente general de la sociedad y se inscribió a fojas sesenta y tres mil trescientos
sesenta y cinco, número treinta y siete mil noventa y cuatro del Registro de Comercio del año
dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, los accionistas que representan el
100% de las acciones sociales, por lo que se sustituye Título Tercero del Estatuto: la
Administración: donde dice; “Artículo Duodécimo: El o los Gerentes Generales se encuentran
especialmente facultados para autocontratar,” por: “Artículo Duodécimo: El o los Gerentes
Generales se encuentran especialmente facultados para autocontratar y percibir”, además se
sustituye donde dice: “Artículo Segundo Transitorio: En conformidad a lo dispuesto en el
undécimo artículo del estatuto social, y sin formar parte del contrato de sociedad, se designa
como Gerente General a doña Mercedes Marina Toscano Varela y sin perjuicio de las amplias
facultades que conforme al estatuto social se encuentra dotado el gerente general, se deja
constancia que en ellas se incluyen, entre otras, la celebración de los siguientes actos:…” debe
decir: “Artículo Segundo Transitorio: En conformidad a lo dispuesto en el artículo Undécimo del
Estatuto Social, y sin formar parte del contrato de sociedad, se designan como Gerentes
Generales a doña Mercedes Marina Toscano Varela y a don Jorge Núñez López, quienes podrán
actuar en forma conjunta o separada; sin perjuicio de las amplias facultades que conforme al
estatuto social se encuentra dotado el o los gerente(s) general(es), se deja constancia que en ellas
se incluyen la de percibir y de autocontratar, entre otras, como la celebración de los siguientes
actos”. Santiago, 8 de abril de 2022.

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