Godoy - Venegas - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875164681

Godoy - Venegas

Número de registroCVE-1598823
Fecha de publicación15 Junio 2019
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1598823 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1598823
NOTIFICACIÓN
Ante el 2º Juzgado Civil de San Miguel, en causa C-6373-2018, sobre aceptación o
repudiación de la herencia, caratulada "Godoy/Venegas", se ordenó con fecha 6 de mayo de
2019, folio 26, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído conforme al artículo 54
del Código de Procedimiento Civil, al demandado Patricio Rodrigo Venegas Carrizo, se ignora
profesión u oficio, RUN Nº 13.484.729-8, con domicilio desconocido. Demanda, Folio 1,
demandante don Manuel Díaz Rodríguez, abogado, mandatario judicial, solicita tener por
interpuesta demanda de aceptación o repudiación de herencia, deducida con fecha 3 de octubre
de 2018, acogerla a tramitación y, en definitiva, se sirva a ordenar al demandado que se
pronuncie acerca de la aceptación o repudiación de la herencia de doña María Teresa Godoy
Orozco, en el plazo de 40 días subsiguientes según lo establece la ley. Con fecha 08 de octubre
de 2018, Folio 4, el tribunal resuelve A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario
de mayor cuantía. Traslado. Al Primer Otrosí: Por acompañados todos los documentos, con
citación. Al Segundo Otrosí: Téngase presente. Al Tercer Otrosí: Téngase presente el patrocinio
y poder conferido, como asimismo la delegación de poder allí señalada. Dese cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a fijar el domicilio en el
radio urbano del Tribunal, si no lo hubiese ya designado. De no cumplir con lo ordenado, se le
tendrá por apercibido desde ya, notificándosele todas las resoluciones por el estado diario,
mientras no haga tal designación. Todas las actuaciones que se practique por Receptores
Judiciales, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 de la ley Nº20.886, 5 de Acta
Nº37-2016 y su modificación conforme AD826-2016 de la Excma. Corte Suprema, deberán
contar registro de georreferencia, deberán contar con dicho registro bajo sanción de declarar de
oficio su nulidad procesal. Se confiere un plazo de dos meses para dar curso progresivo a los
autos, transcurrido el cual de no mediar gestión útil, se archivarán los mismos sin más trámite.
Proveyó y firmó el Juez Suplente que se individualiza en la firma electrónica avanzada en dicha
resolución, don Gonzalo Neira Campos.- Secretario.

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