Godoy - Servicios Marítimos Tazmar SpA y otro - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870171503

Godoy - Servicios Marítimos Tazmar SpA y otro

Número de registroCVE-1967239
Fecha de publicación01 Julio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.991
CVE 1967239 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.991 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1967239
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con fecha dieciséis de mayo del año dos mil
veintiuno, en autos caratulados “GODOY con SERVICIOS MARÍTIMOS TAZMAR SPA Y
OTRO”; causa Rit N° O-124-2021, se ha ordenado notificar mediante avisos publicados en el
Diario Oficial la presente demanda y sus resoluciones. DEMANDA: SEBASTIÁN ERIC
GAJARDO MIRANDA, Buzo Básico, domiciliado en Camino Al Estero, Valdivia S/N° de la
ciudad de Valdivia; MARCOS ANDRÉS VERA VERA, Buzo Básico, domiciliado en Castro
S/N° de la comuna de Castro; DANIEL GERARDO AMPUERO PAREDES, Buzo Básico,
domiciliado en calle Antonio Varas S/N° de la comuna de Carelmapu; LUIS HÉCTOR GODOY
MENDOZA, Buzo Básico, domiciliado en Punta Chillen S/N° de la comuna de Ancud; a US.
Respetuosamente decimos: Encontrándonos dentro de plazo legal venimos a entablar Demanda
conforme al Procedimiento Ordinario Laboral, por Despido Carente de Causal Legal, Nulidad
del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de nuestro ex empleador SERVICIOS
MARÍTIMOS TAZMAR SPA, sociedad del giro Servicios Acuícolas, RUT 76.762.692-4,
representada legalmente por doña CLAUDIA ANDREA FERNÁNDEZ BENITO, profesión u
oficio ignoro, RUT 16.812.929-7, domiciliada en Puyuhuapi N° 2371, de la comuna de Puerto
Varas; y, solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de BLURIVER SPA,
sociedad dedicada a la industria acuícola, RUT 76.794.340-7, representada legalmente por don
PAULO JORQUERA OLAVE, profesión u oficio ignoro, RUT se ignora, ambos con domicilio
en Juan Manuel Manfredini N° 11, oficina N° 1202, de la comuna de Puerto Montt; a fin de que
se declare que el despido de que fuimos objeto es carente de causal legal y nulo y que se obligue
a los demandados al pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN
LABORAL Y REMUNERACIÓN PACTADA 1.- Que con fecha 11 de Enero del año 2021
fuimos contratado por la demandada principal para desempeñar funciones de Buzos Básicos, en
virtud de un contrato a plazo fijo con duración hasta el 11 de Febrero del año 2021. 2.- Respecto
a nuestras funciones, la cláusula Primera 1.1 de nuestro contrato de trabajo, señala que estas
consistían en: “… labores generales de faena en faenas de buceo con profundidad 20 MTS., tales
como, labores de mantención, reparación, instalación, extracciones, cambio de redes peceras,
loberas, perimetrales, etc., extracción de mortalidad, limpieza y mantención de reticulados de los
centros de cultivo” 3.- Respecto al lugar de prestación se nuestros servicios, la cláusula primera
en su numeral 1.2 de nuestro contrato, señala que: “Las funciones del trabajador se desarrollarán
habitualmente en las faenas del empleador ubicadas en la región XII…” En la práctica S.S.
durante todo el tiempo que prestamos servicios para el demandado principal como buzos básicos,
lo hicimos en los centros de cultivo denominados Córdova 1 y 2 ubicados en la XII Región,
ambos de propiedad de la sociedad BLURIVER SPA, empresa de la cual nuestro empleador era
contratista y, por lo tanto, quien es la empresa mandante para estos efectos. 4.- Respecto a
nuestra jornada de trabajo, la cláusula tercera de nuestro contrato la regula en los siguientes
términos: 4 4 “Atendidas las características de las funciones del trabajador y de conformidad a lo
establecido en el artículo 39 del Código de Trabajo, la jornada ordinaria será de 14 X 14, es
decir, estará compuesta por 14 días de trabajo continuos, seguidos de 14 días de descanso…” 5.-
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, nuestra última
remuneración mensual asciende a la suma de $1.375.000 (Un millón trescientos setenta y cinco
mil pesos), la cual se encontraba conformada por los conceptos de sueldo base ($1.100.000) y
gratificación legal, según consta de la cláusula cuarta de nuestro contrato del trabajo. 6.- Hago
presente a S.S. que para efectos de lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del
Trabajo, nos encontramos afiliados a las siguientes instituciones: Sebastián Gajardo Miranda:
AFP Capital, AFC y Fonasa Marcos Andrés Vera Vera: AFP Plan Vital, AFC e Isapre Nueva
Más Vida (Actualmente desafiliado) Daniel Gerardo Ampuero Paredes: AFP Cuprum, AFC e
Isapre Nueva Más Vida. Luis Héctor Godoy Mendoza: AFP Hábitat, AFC y Fonasa. 7.- La

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