Causa nº 6990/2012 (Casación). Resolución nº 25365 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2013 |
Movimiento | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Rol de Ingreso | 6990/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 625-2012 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2021-2010 - 3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciocho de abril de dos mil trece.
En cumplimiento a lo previsto en el articulo 786 del Codigo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
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en el motivo septimo, se elimina el parrafo que dice "... ademas de un dano material radicado en los gastos inesperados a fin de obtener la recuperacion de su salud ...".
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se suprimen los fundamentos tercero, cuarto, decimo, undecimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, ademas, presente:
Que, la parte demandante en su escrito de apelacion expresa agravios por haberse desestimado la demanda intentada por la hija de la lesionada y no ordenar el pago de los reajustes e intereses correspondientes sobre la suma otorgada. Por su parte, la demandada se alza alegando que la suspension condicional del procedimiento a que se llego en materia penal carece de la virtud que se le atribuye en la sentencia del a quo, quien de esa manera presume la responsabilidad de su parte, lo que no resulta procedente, debiendo haber examinado los hechos que dieron origen al accidente, ya que no existe sentencia condenatoria al respecto y en esos hechos su representada no tuvo participacion culpable, segun lo que explica, concluyendo la improcedencia de las indemnizaciones reclamadas.
Que, sin perjuicio que pueda o no otorgarse el efecto que en el fallo en alzada se le otorgo a la suspension condicional del procedimiento en materia penal, lo cierto es que los requisitos propios de la responsabilidad extracontractual se encuentran acreditados en autos. En efecto, el hecho ilicito consistente en conducir sin respetar la senal pare", causante del accidente, se desprende de los documentos aportados a esta causa, esto es, del informe de SIAT de Carabineros agregado a fojas 35 -en el que se consigna como causa basal del accidente la circunstancia que la demandada ingresa al area de interseccion de las calzadas, sin respetar el derecho preferente de paso que asistia al otro conductor, a lo que se encontraba obligada por enfrentar senal vertical y horizontal pare", colisionando ambos vehiculos y por proyeccion el segundo participante atropella a la peaton-, resultando esta ultima con lesiones graves. Estas conclusiones se confirman con la inspeccion personal del tribunal al...
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