Causa nº 4341/2009 (Casación). Resolución nº 27871 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 64645127

Causa nº 4341/2009 (Casación). Resolución nº 27871 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2009

JuezRosa María Maggi D.,Julio Torres A.,S Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec43412009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4341/2009
Fecha18 Agosto 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMuñoz Godoy Marisol con Banco de Cresdito e Inversiones

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°863-2008, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, doña M.M.G. demandó a su ex empleador, el Banco de Crédito e Inversiones, representado por don M.M.B., a fin que se declarara injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la entidad bancaria al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de tres de abril de dos mil nueve, escrita a fojas 89 y siguientes, hizo lugar a la demanda interpuesta, sólo en cuanto declaró injustificado el despido de la actora y condenó al empleador a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, remuneraciones y feriados pendientes, más reajustes e intereses, sin imponer a la demandada condena en costas.

Se alzó el banco y la Corte de Apelaciones de Chillán, por fallo de dieciocho de mayo de dos mil nueve, que se lee a fojas 109 vuelta, revocó la decisión de primer grado y en su lugar declaró que el despido de la actora era justificado, rechazando, en consecuencia, la demanda en cuanto por ella se pretendían las indemnizaciones derivadas de la referida separación improcedente, confirmándola en lo demás apelado.

En contra de esta última resolución, la trabajadora interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, los que fueron ordenados traer en relación por resolución de fojas 146.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la recurrente denuncia que en la especie se ha configurado la hipó tesis de invalidación contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en relación con los artículos 4587 y 472 inciso del Código del Trabajo, ya que la alegación de ser injustificado el despido se fundó, fuera de no ser efectivos los hechos expuestos por el Banco en la carta aviso del despido, subsidiariamente, en base a haber operado ?el perdón de la causal?. Sobre este punto, expresa que se sostuvo que, tal como lo consigna la carta de aviso de despido, los hechos constitutivos de la causal llegaron a conocimiento del Banco el día 31 de marzo de 2008 y, sin embargo, el despido sólo se materializó el día 16 de mayo del mismo año, fecha en que le fue entregada la carta aviso de despido a su parte. Su defensa hizo presente que durante todo el tiempo transcurrido entre el acaecimiento de los hechos y la fecha de despido, su mandante no fue objeto de ninguna medida transitoria, como pudo ser la destinación a otro puesto en que no obrara como cajero, y que tampoco fue objeto de algún tipo de investigación, ni nada semejante. Terminó señalando que la actitud pasiva de su ex empleador fue indiciaria de su intención de perseverar en la relación laboral y acarreó el perdón de la causal de despido que pudiere haber existido. La contraria, en su contestación, se hizo cargo de esta pretensión, solicitando su rechazo por no haberse configurado en su concepto, y las partes rindieron prueba a su respecto. Y dado que la sentencia de primera instancia acogió la demanda en razón de haber estimado injustificado el despido, no se pronunció...

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