Decreto núm. 736 EXENTO, publicado el 13 de Octubre de 1999. FIJA ORDENANZA COMUNAL QUE REGLAMENTA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NE-GOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CONCHALI |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA ORDENANZA COMUNAL QUE REGLAMENTA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NE-GOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Conchalí, septiembre 20 de 1999.- La alcaldía decretó hoy:
Núm. 736 exento.- Vistos: lo dispuesto en letras a), f) y h) del artículo 140 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria del 20.09.99; y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
Apruébase la presente Ordenanza que Reglamenta Horario de Funcionamiento de Negocios de Expendio de Bebidas Alcohólicas:
El objeto de la presente ordenanza es reglamentar el horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la comuna, señalados en las letras a), f) y h) del artículo 140 de la ley Nº 17.105.
En la comuna de Conchalí el expendio de bebidas alcohólicas sólo tendrá lugar dentro del siguiente horario de funcionamiento:
Clasificación A:
Depósito de Bebidas Alcohólicas:
- 1. Domingo a jueves, de 11:00 a 24:00 horas.
- 2. Viernes, sábado y víspera de festivos, de 11:00
a 03:00 horas del día siguiente.
- 3. Las vísperas de Fiestas Patrias, Navidad y Año
Nuevo, el horario será libre.
Clasificación B:
Hoteles, anexos de hoteles, casas y
residenciales : Libre.
Clasificación C:
Restaurant diurno y nocturno : Libre.
Clasificación D:
Cabaret : 19:00 a 05:00 horas
del día siguiente.
Clasificación E:
Cantinas, Bares y Tabernas:
- 1. Domingo a jueves, de 10:00 a 24:00 horas.
- 2. Viernes, sábado y vísperas de festivos, de 10:00
a 05:00 horas del día siguiente.
Clasificación F:
Expendio de Cerveza:
- 1. Domingo a jueves, de 10:00 a 24:00 horas.
- 2. Viernes, sábado y vísperas de festivo, de 11:00
a 03:00 horas del día siguiente.
- 3. Las vísperas de feriado de Fiestas Patrias,
Navidad y Año Nuevo, el horario será libre.
Clasificación G:
Quinta de Recreo : 12:00 a 24:00 horas.
Clasificación H:
Supermercado de Alcoholes : 11:00 a 24:00 horas.
Clasificación I:
Hoteles, moteles,
apart hoteles y
hosterías : Libre.
Clasificación J:
Bodegas elaboradoras y
Distribuidoras : 10:00 a 21:00 horas.
Clasificación K:
Depósito de Cerveza : 10:00 a 21:00 horas.
Clasificación L:
Casas Importadoras : 10:00 a 21:00 horas.
Los establecimientos de expendio de bebidas...
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