Decreto núm. 736 EXENTO, publicado el 13 de Octubre de 1999. FIJA ORDENANZA COMUNAL QUE REGLAMENTA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NE-GOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE CONCHALI - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471009134

Decreto núm. 736 EXENTO, publicado el 13 de Octubre de 1999. FIJA ORDENANZA COMUNAL QUE REGLAMENTA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NE-GOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCHALI
Rango de LeyDecreto

FIJA ORDENANZA COMUNAL QUE REGLAMENTA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NE-GOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Conchalí, septiembre 20 de 1999.- La alcaldía decretó hoy:

Núm. 736 exento.- Vistos: lo dispuesto en letras a), f) y h) del artículo 140 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria del 20.09.99; y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

Apruébase la presente Ordenanza que Reglamenta Horario de Funcionamiento de Negocios de Expendio de Bebidas Alcohólicas:

Artículo 1

El objeto de la presente ordenanza es reglamentar el horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la comuna, señalados en las letras a), f) y h) del artículo 140 de la ley Nº 17.105.

Artículo 2

En la comuna de Conchalí el expendio de bebidas alcohólicas sólo tendrá lugar dentro del siguiente horario de funcionamiento:

Clasificación A:

Depósito de Bebidas Alcohólicas:

- 1. Domingo a jueves, de 11:00 a 24:00 horas.

- 2. Viernes, sábado y víspera de festivos, de 11:00

a 03:00 horas del día siguiente.

- 3. Las vísperas de Fiestas Patrias, Navidad y Año

Nuevo, el horario será libre.

Clasificación B:

Hoteles, anexos de hoteles, casas y

residenciales : Libre.

Clasificación C:

Restaurant diurno y nocturno : Libre.

Clasificación D:

Cabaret : 19:00 a 05:00 horas

del día siguiente.

Clasificación E:

Cantinas, Bares y Tabernas:

- 1. Domingo a jueves, de 10:00 a 24:00 horas.

- 2. Viernes, sábado y vísperas de festivos, de 10:00

a 05:00 horas del día siguiente.

Clasificación F:

Expendio de Cerveza:

- 1. Domingo a jueves, de 10:00 a 24:00 horas.

- 2. Viernes, sábado y vísperas de festivo, de 11:00

a 03:00 horas del día siguiente.

- 3. Las vísperas de feriado de Fiestas Patrias,

Navidad y Año Nuevo, el horario será libre.

Clasificación G:

Quinta de Recreo : 12:00 a 24:00 horas.

Clasificación H:

Supermercado de Alcoholes : 11:00 a 24:00 horas.

Clasificación I:

Hoteles, moteles,

apart hoteles y

hosterías : Libre.

Clasificación J:

Bodegas elaboradoras y

Distribuidoras : 10:00 a 21:00 horas.

Clasificación K:

Depósito de Cerveza : 10:00 a 21:00 horas.

Clasificación L:

Casas Importadoras : 10:00 a 21:00 horas.

Artículo 3

Los establecimientos de expendio de bebidas...

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