Decreto núm. 636, publicado el 31 de Octubre de 1989. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y ARABE DE EGIPTO SOBRE COOPERACION ECONOMICA, SUSCRITO EN EL CAIRO EL 31 DE OCTUBRE DE 1988
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y ARABE DE EGIPTO SOBRE COOPERACION ECONOMICA, SUSCRITO EN EL CAIRO EL 31 DE OCTUBRE DE 1988
N° 636
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 31 de octubre de 1988 se suscribió en El Cairo el Acuerdo de Cooperación Económica entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Arabe de Egipto.
Y POR CUANTO,dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 11 de julio de 1989.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Felipe Errázuriz, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Carlos Derpsch Bartsch, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO.
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Arabe de Egipto (en adelante: "Las Partes Contratantes").
Sobre la base del deseo de utilizar en forma efectiva el potencial económico, financiero e industrial existente en la República de Chile y la República Arabe de Egipto, reconociendo el provecho de una cooperación estable y deseosos de desarrollar y profundizar la cooperación económica dadas las cordiales relaciones existentes, ambos países han consentido en el siguiente Convenio Básico.
Las dos Partes Contratantes deberán desplegar todos los esfuerzos necesarios para desarrollar la cooperación económica entre los dos países. Para este propósito, deberán apoyar las respectivas actividades ya sea en el sector público o privado. Se otorgarán todas las facilidades necesarias para esta cooperación en conformidad con las leyes internas...
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