Gobierno rectifica lista de empresas que no pueden ir a huelga y suma otras ocho firmas - 6 de Octubre de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 947045087

Gobierno rectifica lista de empresas que no pueden ir a huelga y suma otras ocho firmas

Casi dos semanas después de informar del listado de las 61 empresas declaradas estratégicas -donde se prohíbe el derecho a huelga por la naturaleza de sus operaciones-, el Gobierno emitió una resolución que rectifica la nómina original.Se incorporaron a esta definición ocho compañías que formaban parte de las 106 postulantes originales, cuya solicitud inicialmente fue rechazada. Se trata de Aguas Magallanes, CGE Transmisión, Chilquinta Transmisión, Empresa Eléctrica de La Frontera, Litoral Transmisión, Nueva Atacama, Sistema de Transmisión del Sur y Sociedad Austral de Electricidad (Saesa).Con esta modificación, por los próximos dos años el total de firmas en esta categoría es de 69. Queda por debajo de las 76 que fueron definidas como estratégicas en 2021, en la última revisión, y lejos del máximo de 126 incorporadas en el segundo gobierno de Michelle Bachelet.El criterioLa prohibición de la huelga en las empresas declaradas estratégicas está normada en el artículo 462 del Código del Trabajo, donde se definen como aquellas firmas "que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional". La resolución del Ministerio de Economía, firmada junto a las carteras de Trabajo y Defensa, profundiza en los criterios utilizados para, inicialmente, desestimar la solicitud de las ocho compañías en cuestión: "La limitación al derecho a huelga tiene por objeto proteger determinados bienes jurídicos de los posibles efectos que pudiera provocar su ejercicio por parte del único titular de ese derecho, a saber, una organización sindical; por tanto, al no existir organización sindical en la empresa, no será posible que se dé inicio al proceso de negociación reglada, careciendo de causa la calificación solicitada".La modificación se debería a un error en los datos originales sobre los cuales se tomó la decisión: "Con posterioridad a la dictación y publicación de la resolución señalada, se verificó por parte de la Dirección del Trabajo (DT) que algunas de las empresas requirentes, cuya solicitud fue rechazada por carecer de titular de derecho a huelga, sí cuentan con organización u organizaciones sindicales constituidas".En el mismo texto, el Ejecutivo defiende la posibilidad de rectificar la información, apelando a lo dispuesto en...

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