Gobierno por proyecto para imputados del 18-O: No es un indulto, sino una amnistía encubierta
El ministro de Justicia, Hernán Larraín, participó ayer de manera telemática de la comisión de DD.HH. del Senado. Lo hizo junto con los subsecretarios de Justicia, Sebastián Valenzuela, y de DD.HH., Lorena Recabarren. En la instancia se dio inicio a la tramitación de un controvertido proyecto presentado por senadores de oposición -Juan Ignacio Latorre (RD), Yasna Provoste (DC), Adriana Muñoz (PPD), Alejandro Navarro (PAIS-PRO) e Isabel Allende (PS)- para otorgar indultos a imputados por delitos investigados a contar del llamado estallido del 18-O.A la sesión también asistió el presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Carlos Margotta; el abogado de la Agrupación de Familiares de Presos Políticos de Santiago 1, Jaime Fuentes; además, la pareja de Jordano Santander (detenido en San Antonio), Tania Parada, quienes expusieron las circunstancias que aquejan a parientes o representados según era el caso. De esa manera se dio inicio a audiencias en torno a la propuesta en tramitación.Entre otros aspectos, la moción de los senadores de oposición busca entregar el "indulto general a todos quienes, en calidad de autores, cómplices o encubridores, en cualquiera de los grados de desarrollo del delito, hayan incurrido o se encuentren imputados por hechos delictivos (...). Serán beneficiarios del indulto general quienes, cumpliendo los demás requisitos de la presente ley, hayan sido imputados o condenados por hechos que hubieran acontecido entre el 07 de octubre de 2019, hasta el día de la presentación del proyecto que da origen a la presente norma". Y añade que "serán beneficiarios del indulto general y demás beneficios de esta ley las personas imputadas o condenadas por hechos ocurridos en protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas".En su intervención, el ministro Larraín explicó apreciaciones de fondo respecto de la iniciativa. El "indulto, sea general o particular, lo que procura es reducir o conmutar una pena, pero deja siempre vigente la calidad de condenado para la persona que es beneficiada con este indulto; es decir, el indulto no puede ser aplicado a una persona, por ejemplo, que está en medio de un proceso judicial, porque por definición si está en un proceso judicial, no puede ser indultado, ya que nuestra legislación y la doctrina nacional e internacional entienden que los indultos son pertinentes solo respecto de las personas que han sido condenadas. La amnistía, en tanto, es distinta, porque...
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