Gobierno ingresa a Contraloría reglamento de objeción de conciencia de la Ley de Aborto - 30 de Junio de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 730277361

Gobierno ingresa a Contraloría reglamento de objeción de conciencia de la Ley de Aborto

Finalmente, el Gobierno ingresó ayer a la Contraloría el reglamento para ejercer la objeción de conciencia en los casos de aborto, según lo dispuesto en el artículo 119 Ter del Código Sanitario. Ello, luego que el ente contralor declarara ilegal el protocolo establecido para tal efecto.

El documento, firmado por el Presidente Sebastián Piñera y el ministro de Salud, Emilio Santelices, consta de 29 artículos. Ahora el ente fiscalizador deberá pronunciarse. Durante este período, el Ejecutivo realizó consultas a dicho organismo sobre los contenidos del texto.

El punto cuestionado decía relación con la situación de las instituciones privadas que se declaraban objetoras recibiendo recursos públicos.

El artículo 14 del nuevo documento, al que tuvo acceso "El Mercurio", señala que "los establecimientos públicos de salud no pueden invocar objeción de conciencia. Los establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N {+o} 36, de 1980, del Ministerio de Salud, podrán ser objetores de conciencia siempre y cuando los referidos convenios no contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología".

El texto señala, entre otros puntos, que para el caso de personas naturales, el ministerio aprobará un formulario en el que deben manifestar su voluntad de ser objetores.

Además, no podrá discriminarse arbitrariamente a quienes decidan ser objetores o a quienes no decidan serlo.

La identidad de las personas naturales que sean objetoras es considerada dato sensible según la Ley 19.628 y, por lo tanto, será reservada. Sin embargo, siempre deberá ser conocida por el director del establecimiento y por la mujer que se atiende con dicho profesional.

El reglamento establece también que quien sea objetor deberá declararse como tal en todos los establecimientos donde desempeñe funciones.

Se define, asimismo, que siempre que esté en riesgo inminente la vida de la madre debe practicarse la interrupción del embarazo, aunque el establecimiento o el profesional sea objetor.

Los mayores costos de la reasignación serán de cargo del establecimiento que deriva, según las reglas generales para todos los prestadores impartidas por la Superintendencia de Salud y de Fonasa, informó el Ministerio de Salud.

Según explicaron desde el Gobierno, lo que se buscó fue compatibilizar el fallo de Contraloría con el del Tribunal Constitucional, resguardando el derecho a la objeción de conciencia.

Detallaron que la...

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