Gobierno busca contener despidos ante cese de funciones de empresas por coronavirus
El coronavirus está generando estragos en la economía chilena. Para tratar de hacer frente a esta situación, el jueves de esta semana, el Gobierno anunció un contundente paquete fiscal, que apunta a proteger el empleo, ya que dados los recientes hechos de incertidumbre por la pandemia, algunos adelantan que la tasa de desocupación ahora sí llegará a dos dígitos.Para hacer frente a esto, el Gobierno comprometió un proyecto para que, ante el cierre de una empresa por orden de la autoridad, el trabajador pueda recibir ingresos vía seguro de cesantía (ver B 5). Hoy, la legislación establece que cuando se decreta un hecho de fuerza mayor para el cese productivo, se podría congelar el pago de remuneraciones.Para el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, el proyecto de ley del Gobierno viene a dar respuesta a esta situación. "Y la respuesta es: mándelo para la casa (a su trabajador), no le va a pagar (su remuneración) usted, el seguro de cesantía pagará parte de los ingresos, pero el empleador tiene que pagarle las cotizaciones. Ahí está el gran cambio que pretende hacer esta propuesta para los casos que hoy día no están regulados", señala Albornoz.Indemnizaciones por despidosNo obstante, se podría generar otro episodio: Cuando se cierra la empresa -como ha pasado con el comercio por orden de una autoridad para prevenir posibles contagios del coronavirus- se podría invocar el artículo 159, número 6, del Código del Trabajo, que habla sobre el término de la relación laboral por la causal "caso fortuito o fuerza mayor". De acuerdo con algunos expertos laborales, bajo esta situación se podría dar el despido del trabajador sin el pago de indemnizaciones por años de servicio.Para resolver controversias frente a esta situación, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen el jueves en la noche, para intentar despejar el tema.El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, explica que este dictamen de la DT es claro en que, habiendo acto de autoridad que ordene el cierre, si bien puede constituir "fuerza mayor" para efecto del cumplimiento de las obligaciones recíprocas, ello no necesariamente habilita para despedir sin derecho a indemnización."Esto, luego de que los hechos que motivan la causal debieran ser permanentes, y en el caso del coronavirus se estima, por parte de la autoridad administrativa que, por el momento, son esencialmente transitorios", sostiene Arab.Para Diego Messen, abogado de Moraga y Cía., la DT hace un alcance respecto de esta...
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