Gobierno y Administración Regional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514277

Gobierno y Administración Regional.

Fecha07 Enero 1992
Fecha de registro07 Enero 1992
Número de Iniciativa589-06
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.175 (Diario Oficial del 11/11/1992)
MateriaGOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
3

Mensaje de S.E. el Presidente de la República.


PROYECTO SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL (boletín Nº 589 06).


"Honorable Cámara de Diputados:


Al proponer la recientemente aprobada reforma constitucional al Capítulo XIU y otras normas de la Constitución Política de la República, el Gobierno que presido ha buscado afianzar un activo, progresivo y eficaz proceso de descentralización en el país; Lo anterior resulta fundamental en nuestra actual etapa de desarrollo, por los requerimientos propios del sistema democrático, por las demandas que plantea la expansión económica en varias zonas del territorio, por las exigencias que se derivan de la modernización de la administración pública y como respuesta a los anhelos legítimos de las comunidades locales y regionales. Estas son las consideraciones que sirven de fundamento al presente proyecto de ley sobre el gobierno y la administración de la región.

Para los efectos de su elaboración se ha contado con el concurso de un nutrido grupo de expertos y especialistas en los diversos campos que abarca el proceso de la regionalización. Ello porque no existe sino fragmentariamente una legislación que pueda favorecer dicho proceso y se cuenta con escasos referentes sobre la materia en nuestra evolución histórico-política.

Se trata de una iniciativa que innova significativamente en esta esfera y abre surcos en un camino extenso, por el que debemos transitar de modo prudente, pero decidido. Los instrumentos y competencias que aquí se establecen plantean a las regiones del país, a todas ellas, un desafío extraordinario. En forma progresiva y gradual, compatibilizando estos avances e innovaciones con nuestra tradición institucional y jurídica de Estado Unitario, podremos afianzar una positiva evolución en favor de la descentralización del país, acaso si uno de los desafíos principales de la Nación, de cara al siglo XXI.

El proyecto contempla nuevas funciones y atribuciones a cargo de los gobiernos regionales que crea y les asigna los recursos para ejercerlas. Se inscribe, por tanto, en la idea de una progresiva transferencia de responsabilidades hacia esos nuevos entes descentralizados, con un correlato concreto en la gestión de los recursos que mayor significación revisten en la dinámica del desarrollo. Con ello se procura avanzar en el logro de una mayor participación ciudadana como elemento consustancial a una descentralización de raíz democrática, si bien en tal sentido las negociaciones que precedieron al acuerdo político en la materia no permitieron arribar, al menos por ahora, a la fórmula de generación directa del órgano colegiado del gobierno regional, como era el propósito de este Ejecutivo.

Por otra parte, se busca modernizar la institucionalidad pública, poniéndola a tono con los importantes y variados requerimientos del tiempo actual y venidero. Se propugna una mayor racionalización en el desempeño de la administración, estableciendo competencias específicas para los distintos niveles de gestión en que ésta se estructura y procurando eliminar duplicaciones entre ellas, así como la radicación de la toma de decisiones sobre importantes asuntos regionales en una instancia inmediata al escenario en que se plantean. A la vez, se crean mecanismos e instrumentos de financiamiento compatibles con el orden general de la hacienda pública e incentivadores de una acción regional que tienda a potenciarse y fortalecerse paulatinamente.

En este contexto y atendida la trascendencia de las materias que se regulan, estimo conveniente comentar las que revisten mayor relevancia.

El Título Primero está referido al gobierno de la región, estableciéndose que el gobierno interior de cada región reside en el intendente, en cuanto representante natural inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Se dispone por otra parte que en cada provincia existirá una gobernación, como órgano territorialmente desconcentrado del intendente, la que estará a cargo de un gobernador. Este tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue, además de las que la propia ley le confiere. En particular se establece en este capítulo la incompatibilidad entre los cargos de intendente, gobernador, concejal, miembro del consejo económico y social comunal o provincial y consejero regional.

El Título Segundo se refiere a la administración de la región y en su Capítulo I establece que ella estará radicada en un gobierno regional, el que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la misma.

Se consagra así una innovación de gran alcance para nuestro derecho, al estatuir que los gobiernos regionales serán personas jurídicas de derecho público, dotadas de patrimonio propio e investidas de las funciones y atribuciones que la propia ley les confiere.

Se previene a continuación que los gobiernos regionales ejercerán preferentemente funciones de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural en la región. Se afirma que el ejercicio de estas funciones deberá inspirarse en los principios de equidad, de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como de impulso a la participación de la comunidad organizada y de preservación y mejoramiento del medio ambiente.

En el Capítulo II de este Título se establecen las funciones y atribuciones del gobierno regional, distinguiendo, entre las primeras, las de carácter general y las específicas concernientes a sus actividades preferentes. Entre aquéllas destacan la aprobación de las políticas, planes y programas de desarrollo de la región y la de resolver la inversión de los recursos comprometidos para ésta en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, así como la de decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional. En lo relativo a las funciones de ordenamiento territorial destaca la participación del gobierno regional, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación de infraestructura y de equipamiento en la región. En materia de fomento productivo resalta la función de desarrollo y aplicación de las políticas nacionales de fomento productivo, asistencia técnica y capacitación laboral. En materia de desarrollo social y cultural merece relevarse el papel del gobierno regional en la aplicación de políticas nacionales para la erradicación de la pobreza, el fomento de las expresiones culturales y la cautela del patrimonio histórico y natural de la región.

Entre las atribuciones asignadas por el proyecto al gobierno regional, destacan la capacidad de convenir con los ministerios e instituciones de la administración pública nacional, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional; la de disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su propio presupuesto; formular, evaluar y priorizar programas y proyectos de infraestructura social básica y asociarse con personas naturales o jurídicas, como asimismo constituir entidades con el fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional.

En el Capítulo III del mismo Título Segundo, relativo a los órganos del gobierno regional, se señala que éstos son el intendente y el consejo regional. Se establece que el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo, sin perjuicio de las facultades que le corresponden en virtud de lo dispuesto en el Título Primero de esta ley. Se consigna un conjunto extenso de atribuciones a cargo del intendente en esta calidad, entre las que destacan: formular las políticas de desarrollo de la región, ajustándose a las políticas y a los planes nacionales, y dirigir su ejecución; someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional; proponer al consejo regional la distribución de la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la decisión sobre las inversiones sectoriales de asignación regional y sobre los recursos contemplados en los convenios de programación; asimismo las de coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley que operen en la región. Se prescribe también que el intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional.

En lo relativo al consejo regional se establece que tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y que estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. El consejo regional estará integrado por dos consejeros por cada provincia, más diez consejeros adicionales en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce consejeros adicionales en aquellas de más de un millón de habitantes. La distribución de los consejeros que corresponden a cada provincia en función de su población se efectuará mediante el método del cuociente o cifra repartidora, aplicado a las magnitudes demográficas de cada provincia. Los consejeros regionales durarán cuatro años en sus cargos y serán elegidos por los concejales de cada provincia, constituidos al efecto en colegio electoral. Entre las funciones del consejo regional destacan las de aprobar el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, y la distribución de la cuota del Fondo Nacional de...

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