GOBA SpA - 30 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973685694

GOBA SpA

Número de registroCVE-2430508
Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.738
CVE 2430508 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.738 | Sábado 30 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2430508
EXTRACTO
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría
de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de
fecha veintidós de Diciembre de dos mil veintitrés, repertorio N° 3.467-2023, ante mí, JOSE
TOMAS GONZALEZ LIRA, C.I.N 13.433.551-3, domiciliado para estos efectos en calle Las
Rastras kilómetro 12, comuna y ciudad de Talca, modificar GOBA SpA, RUT: 76.989.063-7,
capital: $1.000.000. Su Constitución rola inscrita a fojas 62.499 Número 36.579 del Registro de
Comercio de Santiago del año 2015. La modificación consiste en sustituir el Artículo Décimo de
los estatutos, dejándolo como sigue: Artículo Décimo: La administración, el uso de la razón
social, su representación judicial y extrajudicial, corresponderá únicamente al accionista José
Tomás González Lira, quien anteponiendo la razón social a su firma, podrá ejecutar todos los
actos y contratos inherentes al giro actual y futuros eventuales de la sociedad, quien la
representará con las mas amplias atribuciones y facultades para la administración y disposición
de los bienes o negocios, de las cuales a título meramente ejemplar y sin que sea una
enumeración taxativa, se mencionan en las siguientes: UNO) Comprar, vender permutar y, en
general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales,
raíces o muebles, incluso valores inmobiliarios; DOS) Celebrar contratos de promesa, otorgar los
contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; TRES) Dar y tomar
en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales,
raíces o muebles; CUATRO) Dirigir y administrar los establecimientos de la mandante; CINCO)
Acordar las actividades de la mandante; SEIS) Dar y tomar bienes en comodato; SIETE) Dar y
tomar bienes en mutuo; OCHO) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o
voluntario y en secuestro; NUEVE) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar
hipotecas constituidas a favor de la mandante incluso con cláusula de garantía general; DIEZ)
Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas
corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u
otras especiales o cancelarlas; ONCE) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio
de correduría, celebrar contratos para constituir agentes, distribuidores y concesionarios; DOCE)
Aceptar fianzas y aceptar la codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la mandante;
TRECE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás
condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de
siniestros; CATORCE) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su
movimiento y aprobar o rechazar sus saldos; QUINCE) celebrar contratos de transacción
respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial;
DIECISEIS) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis;
DIECISIETE) Recibir en donación, incluso bienes raíces; DIECIOCHO) Celebrar contratos de
trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios
profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios,
gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular remuneraciones en moneda nacional
o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que se estime conveniente;
DIECINUEVE) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles,
comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada, joint venture o de
otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación,
cooperativas u otras, representar a la mandante con voz y con voto en una y otras, con facultad
para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su
disolución o terminación anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación
o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la
designación de uno o mas liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores,
depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo
señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las

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