GMDS SpA 77.726.213-0 - 10 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924519943

GMDS SpA 77.726.213-0

Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de registroCVE-2284235
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.498
CVE 2284235 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.498 | Viernes 10 de Marzo de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2284235
EXTRACTO
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la 48° Notaría de
Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3076, Of. 601, Las Condes, Región
Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de febrero del año 2023, suscrita ante
mí, repertorio 2672-2023, se redujo el acta de junta extraordinaria de accionistas de GMDS SpA
de fecha 28 de diciembre de 2022 (fojas 20.378, número 9.420, Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022), (en adelante, la “Sociedad”), celebrada
con fecha 28 de diciembre de 2022, en la que sus accionistas acordaron, entre otras materias: A)
El saneamiento, de conformidad con lo estipulado en la Ley N° 19.499, de vicios formales de
nulidad contenidos en el extracto, inscrito y publicado, de la escritura de constitución de la
Sociedad, que consta en escritura pública de fecha 22 de febrero de 2022, repertorio N°673,
otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Poza Maldonado, domiciliado en Avenida
Vitacura N°6.844, nivel menos uno, Vitacura, Región Metropolitana. A saber, en el referido
extracto de la escritura de constitución de la Sociedad, donde dice “…Capital: El capital social
asciende a $3.000.000.-, dividido en 1.000 acciones, sin valor nominal, se suscribe y paga de la
siguiente forma: En este acto, Cristian Eduardo De la Barra Godoy 1.000 acciones; Mauricio
Ignacio Guerrero González 1.000 acciones y Juan Carlos Mora Diban 1.000 acciones.
Declarándose que el capital ha quedado totalmente suscrito y pagado en el acto…”, debió decir
“…Capital: El capital social asciende a $3.000.000.-, dividido en 3.000 acciones, sin valor
nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: En este acto, Cristian Eduardo De la Barra
Godoy 1.000 acciones; Mauricio Ignacio Guerrero González 1.000 acciones y Juan Carlos Mora
Diban 1.000 acciones. Declarándose que el capital ha quedado totalmente suscrito y pagado en el
acto…” B) Aumento de capital. Aumentar el capital de la sociedad, desde la suma original de
$3.000.000, a la suma total de $53.000.000, esto es, un incremento del capital en la suma de
$50.000.000, mediante la emisión de 1.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor
nominal, a un precio de colocación de $50.000 por acción. De esta forma, el capital social
asciende a la suma de $53.000.000, dividido en un total de 4.000 acciones nominativas, de una
sola serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado en la forma indicada en la escritura
extractada. C) Modificación artículo cuarto. Como consecuencia del aumento de capital, se
acordó el reemplazo del artículo cuarto de los estatutos sociales, por uno del siguiente tenor:
“ARTÍCULO CUARTO: El capital social será la suma de cincuenta y tres millones de pesos,
dividido en cuatro mil acciones, sin valor nominal, cada una nominativa. La sociedad no estará
obligada a imprimir láminas físicas de los títulos de acciones, al efecto llevará únicamente un
sistema de anotaciones en cuenta en el Registro de Accionistas, siempre que se resguarden
debidamente los derechos de los Accionistas” D) Modificación de la administración. Asimismo,
los accionistas acuerdan modificar la administración estableciendo que corresponderá a don
Cristián Eduardo De la Barra Godoy, don Mauricio Ignacio Guerrero González, don Juan Carlos
Mora Diban y a don Sergio Alejandro Santander Petrinovich, debiendo don Juan Carlos Mora
Diban actuar conjuntamente con uno cualquiera de los señores don Mauricio Ignacio Guerrero
González, don Juan Carlos Mora Diban o don Sergio Alejandro Santander Petrinovich, de
manera indistinta, quienes podrán ejercer todas y cada una de las facultades indicadas en
escritura extractada, sin limitación alguna. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.
Santiago, 07 de marzo de 2023.

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