Las glosas presupuestarias - Núm. 49, Abril 2018 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 714230085

Las glosas presupuestarias

AutorCristina Torres D.
CargoAbogado de la Universidad Mayor. Entre septiembre de 2014 y marzo de 2018 se desempeñó como investigadora del Programa Legislativo de LyD.
Páginas16-16
Serie Informe Legislativo 49 16
4. LAS GLOSAS PRESUPUESTARIAS
as glosas presupuestarias, por estar incorporadas
en la Ley de Presupuestos del Sector Público, tie-
nen el carácter de normas legales, por lo que obli-
gan durante la vigencia de esa ley.
Para el profesor Alejandro Silva Bascuñán, la glosa mira
“al ámbito y forma de ejecución especíca y concreta del
gasto, y pretende detallar, esclarecer, instruir, expresar el
criterio que debe inspirar y lo que corresponde efectuar al
disponer el consumo del gasto autorizado”13.
Para Álvaro Villarroel Cáceres, también se pueden concep-
tualizar como “aquellas cláusulas que explicitan, determi-
nan, precisan o limitan el alcance de los gastos estableci-
dos en las partidas del presupuesto, e imponen deberes de
información acerca de la inversión de los recursos públi-
cos. Si bien no forman parte del articulado, son parte inte-
grante de la Ley de Presupuestos”14.
Dicho esto, cabe entender que las glosas son parte de la
Ley de Presupuestos y tienen su misma condición. Así
también lo ha entendido la Contraloría, quien expresamen-
te ha concluido en su jurisprudencia administrativa que las
glosas presupuestarias, por estar incorporadas en la Ley
de Presupuestos del Sector Público, tienen el carácter de
normas legales y por lo tanto, obligan durante la vigencia
de esa ley15.
El Tribunal Constitucional ha analizado el caso en diver-
sas sentencias, reconociendo expresamente que “resulta
innecesario entrar a dilucidar la naturaleza jurídica de las
glosas de la Ley de Presupuestos, teniendo en cuenta su
carácter complejo, dados los guarismos, partidas, ítems y
demás clasicaciones presupuestarias que la conforman,
por lo cual, para los efectos de resolver el presente con-
flicto constitucional, esta Magistratura estimará que las
glosas forman parte de dicha ley y, por tanto, pueden ser
objeto de requerimiento de inconstitucionalidad en los tér-
Lminos previstos en el N° 3° del inciso primero del artículo
93 de la Constitución”. En mayor detalle se analiza en el
Fallo Rol N° 1.005, de 2007, el que llega a la conclusión
que “no hay obstáculo para que en la Ley anual de Presu-
puestos se incluyan normas sobre materias relativas a su
ejecución o a la administración nanciera del Estado...”. En
dicho contexto, no puede sino señalarse que el hecho de
recurrir contra una glosa presupuestaria, no implica enten-
der que éstas no tienen por naturaleza jurídica la de ser
propiamente una ley, sino todo lo contrario, justamente el
ser parte integrante de ella, las hace recurribles, pues si
no fuese así, el Tribunal Constitucional hubiese declarado
inadmisibles los recursos.
Quien ha analizado en mayor detalle las glosas presupues-
tarias y ha llegado a conclusiones relevantes a la luz de la
jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de
la República, es Julio Pallavicini16, para quien el rol de estas
se ha ido incrementando y no hay dudas en que forman
parte integrante de la Ley de Presupuestos, estableciendo
una serie de características esenciales:
No pueden ser modicadas al amparo de normas so-
bre flexibilidad presupuestaria que corresponden al
Ministerio de Hacienda.
Estos decretos pueden establecer requisitos y condi-
ciones adicionales para el gasto, solo en la medida que
el contenido incorporado complemente la glosa exis-
tente, sin que pueda modicarla, pues eso signicaría
alterar una ley por la vía de un decreto.
Las glosas tampoco pueden ser modicadas por la
propia Contraloría General de la República.
Los órganos administrativos no pueden dar una apli-
cación distinta a los fondos que se les aportan y cuya
utilización aparece regulada en la glosa respectiva.
Una glosa solo puede atribuir competencia a un órga-
no público, por el período scal que regula esa ley.
Alejandro Silva Bascuñán. Tratado de Derecho Constitucional, Tomo V.
13
Álvaro Villarroel Cáceres. “El protocolo de acuerdos de la ley de presupuestos
del sector público”, en Revista de Derecho de la Ponticia Universidad
Católica de Valparaíso.
14
Contraloría General de la República: Dictamen N° 2.445 de 2002.
15
Julio Pallavicini Magnére. Derecho Público Financiero. Thomson Reuters,
2015.
16

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