Decisión nº C2417-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752077

Decisión nº C2417-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2417-15

Entidad pública: Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).

Requirente: Gloria López Peña.

Ingreso Consejo: 08.10.2015.

En sesión ordinaria N° 657 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2417-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de septiembre de 2015, el Sr. Jorge Lastra Carrasco, realizó una presentación ante DIRECTEMAR (Capitanía de Puerto de Quintero), mediante la cual requirió que se procediera a anular la solicitud de concesión marítima en terrenos de playa Aguas Blancas, sector sur, Maitencillo, otorgada a Inversiones El Farito Ltda. y otorgar dicha concesión a la Cámara de Comercio y Turismo de Puchuncaví A.G., por cumplir con todos los requisitos reglamentarios para ello y, además, por haber sido efectuada con dos meses de anticipación a Inversiones El Farito Ltda.

Contextualizando este requerimiento, el solicitante indicó que la Municipalidad de Puchuncaví confirmó que no existe ninguna clase de solicitud de anteproyecto ni menos decreto Alcaldicio aprobado en la Dirección de Obras Municipales para la citada sociedad, por lo que la solicitud de concesión no cumple con los requisitos de los artículos 10, 25, 26, 27 y 36 del Reglamento de Concesiones Marítimas.

2) Que, mediante Oficio CP.QUI. Ordinario N°12.210/367, de 7 de octubre de 2015, DIRECTEMAR, sin otorgar al requerimiento el tratamiento solicitud de información, se pronunció sobre la solicitud efectuada por el Sr. Jorge Lastra, señalando que el Reglamento de Concesiones Marítimas no exige para efectos de iniciar un trámite de solicitud de otorgamiento de solicitud de concesión marítima, que el anteproyecto sea presentado ante la Dirección de Obras Municipales (DOM). Citó al efecto el artículo 27, letra f) del referido Reglamento, norma que no exime al concesionario de requerir los permisos y autorizaciones que corresponda obtener, una vez otorgada la concesión marítima, según lo prescrito en el artículo 11 del señalado cuerpo normativo.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, letra d) acápite...

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