Decreto 435 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO CONGRIO DORADO EN LAS UNIDADES DE PESQUERIA Y PERIODOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243518750

Decreto 435 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO CONGRIO DORADO EN LAS UNIDADES DE PESQUERIA Y PERIODOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO CONGRIO DORADO EN LAS UNIDADES DE PESQUERIA Y PERIODOS QUE INDICA

Núm. 435 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2000.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 73 de fecha 17 de noviembre del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/Nº 093, de fecha 7 de diciembre del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord./Z5/Nº 76, de fecha 5 de diciembre del 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta CNP Nº 65, de fecha 14 de diciembre del 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 354 de 1993 y Nº 363 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las unidades de pesquería del recurso Congrio dorado situadas al sur del paralelo 41º28,6' L.S. fueron declaradas en estado y régimen de plena explotación, mediante D.S. Nº 354 citado en Visto.

Que se debe fijar para el año 2001 una cuota global anual de captura del recurso Congrio dorado (Genypterus blacodes), en las unidades de pesquería de esta especie situadas al sur del paralelo 41º28,6' L.S., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase en las unidades de pesquería que se indica, las siguientes cuotas globales anuales de captura de Congrio dorado (Genypterus blacodes) para el año 2001.

1) 2.400 toneladas para la unidad de pesquería norte definida por las áreas de pesca que a continuación se indican, de las cuales 359 toneladas estarán reservadas para fauna acompañante.

La cuota remanente de 2041 toneladas será dividida en 1361 toneladas para los barcos hieleros y 680 toneladas para las naves que...

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