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Decreto núm. 246 EXENTO, publicado el 02 de Diciembre de 1995. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA

Núm. 246 exento.- Santiago, 29 de Noviembre de 1995.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en su Memorandum Técnico N° 246, de 14 de noviembre de 1995; los D.S. N° 328 y N° 452, ambos de 1992, N° 587, de 1993 y N° 464, de 1995, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 654 y N° 2.012, de 1994, ambos del Ministerio del Interior; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena; el artículo N° 32, N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

C o n s i d e r a n d o:

Que la unidad pesquería del recurso Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el área comprendida entre los paralelos 47° y 57° L.S., se encuentra declarada en régimen de pesquería en desarrollo incipiente, debiendo por ello la Subsecretaría de Pesca, de conformidad a la Ley, adjudicar anualmente, mediante pública subasta un porcentaje determinado de los derechos de captura del mencionado recurso.

Que, de conformidad con lo informado por dicha Subsecretaría, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, se debe fijar una cuota global de captura para el año 1996.

Que se ha comunicado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y al de la XII Región y Antártica Chilena.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Establécese para el año 1996 una cuota global anual de captura del recurso Bacalao de profundidad, Dissostichus eleginoides, de 7.500 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 2°

Los titulares o quienes ejerzan derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave, indicando el área de pesca correspondiente, conforme a las normas reglamentarias vigentes.

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