Decisión nº C1985-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544589802

Decisión nº C1985-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C1985-14

Entidad pública: Dirección Regional de Aduanas de Tarapacá.

Requirente: Glenny Calle Oviedo.

Ingreso Consejo: 09.09.2014.

En sesión ordinaria N° 556 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1985-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 18 de agosto de 2014, doña Glenny Calle Oviedo, realizó una presentación ante la Dirección Regional de Aduanas de Tarapacá, a través de la cual expuso hechos relacionados a una deuda fiscal solicitando lo siguiente:

a) Envío de oficio a la Tesorería Regional de Antofagasta para que no se le realice embargo sobre su sueldo;

b) Condonación de los intereses; y,

c) La devolución del dinero embargado.

2) Que, mediante oficio ORD. N°1119, de 21 de agosto de 2014, la Dirección Regional de Aduanas de Tarapacá dio respuesta a dicha presentación señalando:

a) A través de ORD. N°1016, de 1° de agosto de 2014, se dio respuesta al reclamo registro V257968, complementado con registro V258191; y,

b) Respecto a la condonación de deuda que registra, la Tesorería General de la República es el organismo que debe pronunciarse al respecto.

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