Causa nº 2996/2012 (Apelación). Resolución nº 60030 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436172806

Causa nº 2996/2012 (Apelación). Resolución nº 60030 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso2996/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación338-2011 - C.A. de Copiapó
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiseis de julio de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de los considerandos quinto a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal se encuentra contenido en el aviso publicado en el Diario de Atacama con fecha 11 de septiembre de 2011 que comunica a la Comunidad del Poblado de Puerto Viejo, Caldera, III Region, lo siguiente:

Informamos a la comunidad del poblado de Puerto Viejo que, con fecha 8 de agosto de 2011, la I. Municipalidad de Caldera ha emitido el Decreto Alcaldicio Nº 2037 que ordena al propietario del predio demoler las viviendas ubicadas en el sector de Puerto Viejo, Comuna de Caldera.

El Decreto Municipal senala que se considera necesario proceder a la demolicion de dichas viviendas, ya que estas no cuentan con los permisos de edificacion otorgados por la Direccion de Obras Municipales, lo cual constituye una infraccion a las normas de la Ley de Urbanismo y Construccion, ademas y principalmente se encuentran emplazadas en un sector expuesto a riesgo inminente de tsunami, lo que constituye un riesgo a la vida e integridad fisica de las personas.

Los Llanos S.A. como administrador del predio dara todas las facilidades para realizar la erradicacion voluntaria, ofreciendo el traslado de dichas construcciones y enseres personales al lugar que definan -de comun acuerdo- dentro del radio urbano de Caldera o Copiapo, a fin de poder cumplir con la orden de la autoridad, en un plazo de 20 dias a partir de esta publicacion. Vencido el plazo se procedera con auxilio de la fuerza publica a fin de cumplir tal decreto.

A fin de coordinar dicha diligencia, solicitamos a los interesados dejar sus datos personales en notaria de Copiapo de don L.A.C.F. o contactarse al correo puertoviejo@losllanos.cl a mas tardar dentro de los proximos 10 dias.

Comunidad A.E.

predio Los Llanos de la Isla rol Nº 521-023 de Caldera)

PP. Los Llanos S.A."

Segundo

Que el recurso de proteccion afirma que implica una conducta arbitraria e ilegal la circunstancia de que un particular invoque el auxilio de la fuerza publica fundado en un Decreto que en caso alguno hace mencion a tal prerrogativa. Asimismo alega que el actuar de la recurrida constituye una amenaza a sus derechos constitucionales al senalar que vencido el plazo se procedera con auxilio de la fuerza publica a...

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