Decisión nº C2254-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065849

Decisión nº C2254-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2017

Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN RECLAMO ROL C2254-17

Entidad reclamada: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

Requirente: Gissila Solís Melillán.

Ingreso Consejo: 30.06.2017.

En sesión ordinaria N° 816 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2254-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 30 de junio de 2017, doña Gissila Solís Melillán dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, fundado en lo siguiente: "En su página solo da la cantidad de puntaje, pero no como llegaron a él. Según su tabla en las bases del subsidio, debería tener otro puntaje no el que me enviaron. Necesito saber cómo llegaron a ese resultado. ¿Por qué personas con terrenos, casas y autos, obtuvieron el subsidio? En su página solo tienen los resultados y el puntaje, pero nada más, falta mucha información" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a...

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