Gil - Constructora A y C SpA - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896599506

Gil - Constructora A y C SpA

Fecha de publicación15 Febrero 2022
Número de registroCVE-2083437
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2083437 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2083437
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-2348-2021, RUC 21-4-0359035-2, caratulados
“GIL/CONSTRUCTORA A Y C SPA”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: CARLOS ALÍ GIL VARGAS, de nacionalidad venezolana,
cédula nacional para extranjeros Nº 25.288.046-1, actualmente cesante, domiciliado para estos
efectos en Portugal #981 departamento 404, comuna de Santiago, vengo en interponer demanda
en procedimiento de Monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex
empleador, CONSTRUCTORA AYC SPA., Rol único tributario Nº76.578.762-9, persona
jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente conforme el
Artículo 4 del Código del Trabajo por don CLAUDIO ANDRES AGUILAR PINO, factor de
comercio, ambos domiciliados en Serrano #73, Of. 702, Santiago, o por quien a la época de la
notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; y en su calidad de
demandada solidario o subsidiaria, en su caso, demando además a la empresa mandante
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA (SERVIU), Rol
único tributario Nº61.812.000-7, persona jurídica de derecho privado del giro de su
denominación, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don
LUIS PIZARRO SALDIAS, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en SERRANO #45
PISO 6, COMUNA Y CIUDAD DE SANTIAGO, o por quien a la época de la notificación de la
demanda la represente o ejerza funciones de administración. Lo anterior, según los siguientes
fundamentos: Que con fecha 16 de Noviembre de 2020, celebre y escriture contrato de trabajo
con la ingresé demandada de autos, CONSTRUCTORA AYC S.P.A., en virtud del cual me
obligue a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a fin de desempeñarme
como “INGENIERO CONSTRUCTOR”, Encargado de Calidad y Autocontrol, en régimen de
subcontratación para la demandada solidaria de autos SERVICIO DE VIVIENDA Y
URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA (SERVIU), en las diferentes obras que tenía
adjudicado, mediante proceso de Licitaciones Públicas, específicamente en dos, la ejecución de
las obras denominada “Conservación Infraestructura Sanitaria 2019 RM, Grupo 2020-02”, de la
Comuna de Lo Espejo, Quinta Normal, Santiago y Recoleta; y la ejecución de la obra
denominada “Programa de Pavimentos Participativos, 29º llamado, agrupación Nº22”, de la
Comuna de Independencia. En cuanto a la naturaleza y duración del contrato de trabajo a la fecha
del despido esta era de carácter indefinido. En cuanto a la Jornada de Trabajo era de 45 horas
semanales, de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 horas según el respectivo contrato de trabajo.
Por su parte, mi remuneración se pactó un sueldo mensual de carácter fijo, siendo mi
remuneración para efectos del quantum basal indemnizatorio conforme lo establecido en el Art.
172 del Código del Trabajo, la suma de $1.680.791 (un millón seiscientos ochenta mil
setecientos noventa y un pesos), compuesta por sueldo base ($1.271.551) y gratificación legal
($129.240), bono de colación ($140.000) y movilización ($140.000) ello según las respectivas
liquidaciones sueldo. Pues bien, con fecha 14 de julio de 2021, emití, firme y ratifique, haciendo
efectiva mi Renuncia Voluntaria, mediante Clave Única del Estado en el Portal Electrónico
Institucional de la Dirección del Trabajo, quedando signada bajo el Número de actuación
300885, la cual se hace efectiva a partir del día 13 de julio de 2021, conforme lo dispone el Art.
159 Nº 2 del Código del Trabajo, por nueva expectativas laborales que me habían surgido, la que
fuere invocada con todas las solemnidades del Art. 177 del mismo texto legal y debidamente
comunicada a la empresa demandada y su representante legal don CLAUDIO ANDRES
AGUILAR PINO. Pues bien, y en este contexto, es menester señalar a S.S. que a la fecha de mi
renuncia se me adeudaban las siguientes remuneraciones: a) Remuneración del mes completo (30
días) de abril de 2021 b) 6 días del mes de mayo de 2021 correspondiente al periodo desde el día
1 al 6, ambos inclusive. Cabe hacer presente que en el mes de mayo según comprobante del
Licencia Médica Electrónica se me indico reposo con fecha de inicio 07 de mayo de 2021 y

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