Decisión nº C276-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608553

Decisión nº C276-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C276-18

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.

Requirente: Giannina Contreras Contreras.

Ingreso Consejo: 22.01.2018.

En sesión ordinaria N° 873 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C276-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de enero de 2018, doña Giannina Contreras Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que se denegó parcialmente el acceso a la información solicitada, relativa a diversos datos sobre la flota de las empresas de transporte de carga extranjera que individualiza.

2) Que, este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E629, de 31 de enero de 2018.

3) Que, en respuesta a lo anterior, el 15 de febrero de 2018, la Subsecretaría de Transportes, junto con reiterar lo indicado previamente en su respuesta a la solicitud, agregó, que las resoluciones a las que se refirió la recurrente en el presente amparo contienen algunos de los datos solicitados y es posible acceder a ellas desde la página de internet del Ministerio de Transportes, en los enlaces que, al efecto, se especifican.

4) Que, por lo señalado precedentemente, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación...

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