Decisión nº C2944-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706809321

Decisión nº C2944-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaCultura y Artes

DECISIÓN AMPARO ROL C2944-17

Entidad pública: Subsecretaría General de Gobierno

Requirente: Gian Franco Raglianti Borbolla

Ingreso Consejo: 18.08.2017

En sesión ordinaria N° 861 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2944-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: Don Gian Raglianti Borbolla señaló que el año 2016 la Subsecretaría General de Gobierno, en adelante e indistintamente SEGEGOB, "contrató a don Pablo Paredes para "Realizar la elaboración de relatos institucionales y narrativas masivas" y a don Juan José Parada como "Redactor creativo para campañas comunicacionales del Gobierno"; a este último en dos oportunidades (en enero y en julio) (ver: http://www.gobiernotransparentechile.gob.cl/directorio/entidad/7/128/per_honorarios/Ao-2016?x=0&y=0&page_number=3&sort=id&direction=asc). Pese a que Juan José sólo tiene enseñanza media, se le pagó el doble que a Pablo Paredes (que tiene algo de trayectoria como guionista)".

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2017, don Gian Raglianti Borbolla solicitó a la SEGEGOB informarle "respecto a los servicios prestados por Pablo y por Juan José:

a) Si la contratación de esos servicios se licitó.

b) Cómo se determinó el precio a pagar por esos servicios.

c) Cómo se materializaron dichos servicios (¿en un informe?, ¿una minuta?, ¿un memorándum?) (...)

d) Se me envíe el resultado o el producto derivado de dichas contrataciones (el informe, la minuta o el documento o archivo mediante el cual se concretaron los "relatos institucionales y las narrativas masivas" y "las redacciones creativas" y también cuáles fueron las campañas comunicacionales del Gobierno que asesoró Juan José y cómo se vinculan sus servicios a las mismas) (sic)".

3) PRÓRROGA DE RESPUESTA: Mediante carta N° LT 290/24, adjunta correo electrónico de 14 de julio de 2017, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

4) RESPUESTA: El 27 de julio de 2017, SEGEGOB respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° LT 290/31 de la misma fecha, señalando en síntesis que:

a) La contratación de los servicios de los Sres. Pablo Paredes y Juan José Parada se efectuó de conformidad a la ley, en los términos que se realizan las contrataciones a honorarios de la cartera.

b) El precio a pagar por los servicios a honorarios "se determinó en razón de la experiencia, expertiz (sic) y profesionalismo que posee cada uno". En el caso de Pablo Paredes, para prestar servicios para "Realizar la elaboración de relatos institucionales y narrativas masivas", y en el caso de Juan José Parada, para prestar servicios para el "Diseño de estrategias creativas, redacción, evaluación y control creativo de Campañas Comunicacionales".

c) Los servicios se materializaron en la forma pactada por los contratantes.

d) En lo referente al resultado o producto de la contratación de don Juan José Parada, se deniega parcialmente el acceso a la información, amparado en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que sólo se procederá a nombrar el trabajo realizado como creativo, redactor, guionista y director, como también las funciones que desempeñó como asesor en las campañas informativas y comunicacionales en la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno, dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, "lo anterior por cuanto, por los funcionarios que se desempeñan en la unidad (sic)".

e) Como creativo, redactor, guionista, director en campañas informativas y comunicacionales, se señalan las que indica.

f) Don Juan José Parada también cumplió funciones de asesor en...

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