Ghisolfo - Alfaenergía SpA y otras - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878713308

Ghisolfo - Alfaenergía SpA y otras

Número de registroCVE-2046987
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2046987 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2046987
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O-756-2021, RUC 21-4-0348357-2, caratulada “GHISOLFO/ALFAENERGIA SPA”, se ha
ordenado notificar a la demandada INVERSIONES FERRUMIN SPA, Rut 76.582.914-3,
mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda
despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ:
Acredita personería y asume patrocinio; SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma de notificación.
S.J.L. DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula
nacional de identidad Nº 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta
presentación de Juan Ghisolfo Araya, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad Nº
7.645.961-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804,
Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral
de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de
ALFAENERGÍA SPA, RUT Nº 76.886.247-8, representada legalmente por Juan Pinto Pinto,
cédula de identidad Nº 16.346.992-8, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del
Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda,
ambos con domicilio en Las Aliagas 614, Ñuñoa, Santiago; y solidariamente en contra de
FERRUMIN SPA, RUT Nº 76.582.914-3, representada legalmente por Doris Muñoz Báez,
cédula de identidad Nº 10.192.490-4, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza
dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en San Martín 553, Concepción y solidariamente en contra de GLOBAL ENERGY
SERVICES SIEMSA S.A. CHILE LIMITADA, RUT Nº 76.063.288-0, representada legalmente
por José Julián López García desconozco cédula de identidad, o por quien al tiempo de
presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. del Parque 4928, oficina 327, piso 19, Las
Condes, Santiago, y solidariamente en contra de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., RUT Nº
88.006.900-4, representada legalmente por Andrea Cabrera Mozón, cédula de identidad Nº
10.335.476-5, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones
conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en
Rómulo Peña 4008, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación
laboral: Con fecha 15 de octubre de 2020 el actor inicia relación laboral con la demandada
principal la cual tenía vigencia hasta el término de la “Planta Fotovoltaica Capricornio”, la cual
tenía fecha presupuestada de término para fines de mayo de 2021. 2. Naturaleza de las funciones.
La labor que debía desempeñar el actor era de “Topógrafo” labores que desarrolló durante la
relación laboral para el proyecto denominado Parque Fotovoltaico Capricornio, ubicado a 35 Km
al noreste de Antofagasta. 3. Subcontratación: Las funciones antes indicadas, las debía ejecutar el
demandante de forma habitual en faena Parque Fotovoltaico Capricornio, perteneciente a la
demandada ENGIE ENERGÍA CHILE S.A, quien contrata a la demandada GLOBAL ENERGY
SERVICES SIEMSA CHILE LIMITADA para la ejecución de la misma. A su turno, la
demandada GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA CHILE LIMITADA contrata a la
demandada solidaria FERRUMIN SPA a fin de realizar la labor encomendada a través de la
demandada principal ALFAENERGÍA SPA. En particular, el demandante realizó sus labores
como Topógrafo en su calidad de trabajador dependiente de la demandada principal, bajo cuenta
y riesgo de ésta, de manera habitual para la relación comercial que mediaba entre GLOBAL
ENERGY SERVICES SIEMSA CHILE LIMITADA y FERRUMIN SPA. A su turno, GLOBAL
ENERGY SERVICES SIEMSA CHILE LIMITADA poseía una relación civil o comercial con la
demandada ENGIE ENERGÍA CHILE S.A, quien era la dueña de la faena para la que el

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