GESTIÓN COPROPIEDAD SpA - 22 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869512743

GESTIÓN COPROPIEDAD SpA

Número de registroCVE-1964819
Fecha de publicación22 Junio 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.984
CVE 1964819 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.984 | Martes 22 de Junio de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1964819
EXTRACTO
Eduardo Diez Morello, Notario Público Santiago, titular 34º Notaria, Luis Thayer Ojeda
359, Providencia, certifico: que constituyeron por escritura pública otorgada con fecha cuatro de
junio de dos mil veintiuno, ante mí, repertorio número 8.783-2021, compareció don MARCELO
ANDRÉS BARRIOS ESPINOZA, chileno, ingeniero agrónomo, divorciado, cédula nacional de
identidad número ocho millones seis cientos siete mil trescientos noventa y cuatro guion tres,
domiciliado en calle Rojas Magallanes número dos mil trescientos doce, departamento
seiscientos treinta y nueve, comuna de La Florida y don VÍCTOR OSVALDO PÉREZ
VALDERRAMA, chileno, , abogado, casado con separación de bienes, cédula nacional de
identidad número doce millones cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta guion cinco,
domiciliado en Avenida Padre Hurtado norte mil setecientos cincuenta y dos, departamento D
doce, comuna de Vitacura región metropolitana y El nombre o razón Social de la sociedad será
“GESTIÓN COPROPIEDAD SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía para todos los
efectos legales, incluso para aquellos en que la ley exija que figure el nombre de la parte, la
expresión “Gestión inmobiliaria y copropiedad SpA.” El domicilio legal de la sociedad será la
ciudad de Santiago, avenida Padre Hurtado norte número: mil setecientos cincuenta y dos,
departamento D doce, comuna de Vitacura, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o
sucursales en otras ciudades del país o del extranjero, el plazo de duración de la sociedad será
indefinido. El objeto social será: A) Inversiones por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes
muebles, inmuebles y bienes raíces; B) Administración de condominios, gestiones relacionadas
con la Ley de copropiedad, el reglamento de ley y toda la normativa atingente que se relacione
con la gestión administrativa de los edificios o condominios horizontales, prestar asesoría legal a
las comunidades de copropiedad, que no pueden cambiar a sus representantes; C) En general, la
ejecución de todos los actos, la celebración de todos los contratos y la realización de cualquier
otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con el objeto social y en cualquier
otro acto afín que acordaren los socios, pudiendo asociarse para el cumplimiento de los objetos
sociales con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras El capital de la
Sociedad es de un millón de pesos, dividida en cien acciones, sin valor nominal, todas de una
misma serie, las que se suscriben y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio
de estos estatutos. Los títulos de las acciones serán nominativos y en su forma, emisión, entrega,
reemplazo, canje, transferencia, transmisión o inutilización se aplicarán las normas del
reglamento de Sociedades Anónimas en todo aquello que este estatuto no hubiere contemplado
en una regla especial. No se requerirá impresión de láminas físicas de los títulos de acciones.
Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Administración, representación y el uso
de la razón social será ejercida por don MARCELO ANDRÉS BARRIOS ESPINOZA, y don
VÍCTOR OSVALDO PÉREZ VALDERRAMA, ya individualizados, quienes podrán actuar por
la Sociedad según facultades que se señalan en la escritura. Demás estipulaciones constan en la
escritura extractada. Santiago 07 de Junio de 2021.-

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