Decisión nº C366-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608457

Decisión nº C366-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C366-18

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Obras Públicas de Atacama.

Requirente: Germán Ovalle Madrid.

Ingreso Consejo: 26.01.2018.

En sesión ordinaria N° 873 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C366-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 26 de enero de 2018, don Germán Ovalle Madrid dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Obras Públicas de Atacama, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, mediante la cual solicitó información relativa a la construcción de la obra de pavimentación de la ruta 5 norte, y los estudios hidrológicos del cauce del Río Salado, ambos en la ciudad de Chañaral.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 16 de febrero de 2018, el órgano reclamado otorgó respuesta al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E898, de 22 de febrero de 2018, este Consejo remitió al reclamante la respuesta recabada, junto con solicitar su pronunciamiento acerca de conformidad o disconformidad con dicha respuesta. En la...

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