Decisión nº C3272-15, de Consejo de Transparencia de 22 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457265

Decisión nº C3272-15, de Consejo de Transparencia de 22 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Educación

DECISIÓN AMPARO ROL C3272-15

Entidad pública: Municipalidad de Cabildo

Requirente: Germán Godoy Pinilla

Ingreso Consejo: 24.12.2015

En sesión ordinaria N° 693 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3272-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de diciembre de 2015, don Germán Godoy Pinilla solicitó a la Municipalidad de Cabildo información sobre el concurso del Director Liceo y Escuela Municipal de la comuna de Cabildo. En detalle, requirió:

a) Nómina de candidatos admisibles en la primera etapa con sus respectivas fichas de puntaje;

b) Resultados de la entrevista psicolaboral de todos los candidatos con sus respectivas calificaciones y/o observaciones;

c) Resultados de la entrevista con la comisión calificadora de los 4 candidatos entrevistados con sus respectivas calificaciones y/o observaciones;

d) Conformación de la terna nombre y calificaciones, fundamentación de la terna;

e) Nombre de la persona que se adjudicó el concurso (ya que en la página web directores para Chile sólo se visualiza nombrado);

f) Fecha de envío del informe al alcalde por parte de la comisión calificadora, fecha de recepción del informe por parte del alcalde, fecha de adjudicación; y,

g) Antecedentes del ganador: currículum vitae, años de servicios reconocidos en la comuna de Cabildo y todos los nombramientos de su trayectoria laboral que posee el DEM de Cabildo.

2) RESPUESTA: Que el 22 de diciembre de 2015, por medio de oficio N° 811, de fecha 22 de diciembre de 2015, la Municipalidad de Cabildo respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que:

a) En cuanto a la requerido en la letra a) de la solicitud, se adjunta documento con nómina solicitada y ficha de puntaje con el dato del RUT resguardado conforme lo dispuesto artículo 4 de la Ley N° 19.628 y jurisprudencia de este Consejo contenida en decisión de amparo Rol C272-10.

b) En relación a lo requerido en la letra b), conforme lo dispuesto en los artículos 20 y 21 letra c) (sic) de la ley N° 20.285, por referirse a antecedentes que contienen información que puede afectar a terceros y el procedimiento de consulta a dichos terceros implica distraer indebidamente al funcionario municipal encargado del cumplimiento regular de sus labores habituales, se deniega su solicitud en este punto.

c) En cuanto a lo solicitado en la letra c), d) y f), se adjunta copias de documentos, que expresan resultados de la comisión calificadora con las respectivas calificaciones de las 4 personas que fueron entrevistadas, conformación de terna, envío de acta fundada y fecha de envío. Luego, en cuanto al periodo de tiempo de la decisión del alcalde, indica que conforme a la normativa aplicable, el alcalde en calidad de sostenedor, dentro de los cinco días que ingresó el informe de la Comisión Calificadora a su despacho, decidió el nombre del ganador del concurso.

d) En relación a lo requerido en la letra e), indica que el ganador del certamen corresponde a don Marcelo Patricio Lazcano Collao, conforme lo resuelto en el decreto alcaldicio N° 2757, de 31 de enero de 2015.

e) En cuanto a lo solicitado en la letra g), adjunta un documento en que el ítem I. Identificación del Candidato/a, se señala el nombre y apellido del ganador del concurso; fecha de evaluación y cargo de postulación; luego, en el ítem II. Formación y trayectoria laboral, se contiene un primer cuadro titulado "Reseña de estudios formales" compuesto por las columnas "periodo", "titulo", "institución" y "estado"; y...

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