Decreto 167 - OTORGA A SOCIEDAD GEOTERMICA DEL NORTE S.A. CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, EN VIRTUD DEL DERECHO EXCLUSIVO PREVISTO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 19.657, EN EL SECTOR DE LA TORTA, COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA, PROVINCIA DE EL LOA, II REGION DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243060694

Decreto 167 - OTORGA A SOCIEDAD GEOTERMICA DEL NORTE S.A. CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, EN VIRTUD DEL DERECHO EXCLUSIVO PREVISTO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 19.657, EN EL SECTOR DE LA TORTA, COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA, PROVINCIA DE EL LOA, II REGION DE ANTOFAGASTA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A SOCIEDAD GEOTERMICA DEL NORTE S.A. CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, EN VIRTUD DEL DERECHO EXCLUSIVO PREVISTO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 19.657, EN EL SECTOR DE LA TORTA, COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA, PROVINCIA DE EL LOA, II REGION DE ANTOFAGASTA

Núm. 167.- Santiago, 10 de octubre de 2001.- Visto: La ley 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y, en especial, lo dispuesto en sus artículos Transitorio y 45º (1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142 de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 (2) y, su modificación, contenida en decreto supremo Nº 78 de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (3); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada por Geotérmica del Norte S.A., como peticionaria principal y de la Empresa Nacional del Petróleo en subsidio, ambas debidamente representadas, contenida en carta de fecha 7 de enero de 2001 (4) y, los antecedentes acompañados para acreditar el derecho exclusivo (Anexo B); la resolución exenta Nº 6 de 8 de enero de 2001, que aprueba Acta de Término de las solicitudes de concesión de energía geotérmica, (5) de acuerdo Artículo Transitorio de la ley 19.657, y su modificación contenida en resolución exenta Nº 125 de 13 de marzo de 2001, de Minería, publicada en el Diario Oficial de 20 de marzo de 2001 (6); la resolución exenta Nº 15 de 9 de enero de 2001, de Minería; que creó el Comité de Análisis de solicitudes de concesiones de energía geotérmica (7) para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Transitorio de la ley 19.657; Las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, en el Diario Oficial de fecha 15 de febrero de 2001, en el diario El Mercurio de 7 de febrero de 2001 y en el diario regional El Mercurio de Calama de fecha 7 de febrero de 2001 (8); y los oficios ordinarios Nºs. 13 y 14 de 8 de enero de 2001 y Nºs. 41, 45 y 46 de 23 de enero de 2001, (9) todos del Ministerio de Minería; lo informado por la Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado, contenido en RR.EE. (Difrol) Nº 0264 de 5 de febrero de 2001, y en RR.EE (Difrol) Nº 1387, de 6 de agosto de 2001, por el que se autoriza el otorgamiento por parte de este Ministerio de la concesión aludida, todo conforme lo establecido por el DFL Nº 4 de 1967, artículo 5 del DFL 83 de 1979 y decreto ley 1.939, (10); lo informado en el Comité de Análisis de concesiones de energía geotérmica, en sus reuniones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, contenidas en acta (11); lo informado por la Comisión Nacional de Energía en C.N.E. Ord. Nº 000041 de 11 de enero de 2001 y en C.N.E. Ord. Nº 000291 de 4 de abril de 2001, y C.N.E. Ord. Nº 000671 de 7 de agosto de 2001 (12); lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, en oficios ordinarios Nº 68 de 16 de enero de 2001, Nº 399 de 9 de abril de 2001; Nº 256 de febrero de 2001 (13); Lo informado por el Ministerio de Obras Públicas, en ordinario 1682 de 13 de junio de 2001 (14); Informes del Ministerio de Bienes Nacionales, contenidos en Of. GABS Nº 1004 de 26 de junio de 2001 y Of. GABS Nº 1168 de 26 de julio de 2001 (15); Lo informado por la Dirección General de Aguas en ordinario Nº 449, de 20 de julio de 2001 (16); El decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1986 del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo y sus estatutos, contenidos en decreto Nº 1.208 del Ministerio de Economía de 1950 y sus modificaciones posteriores (17); Acuerdo Nº 872-1 del Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo, reducido a escritura pública de fecha 5 de enero de 2001, ante la Notaría de José Musalem Saffie (18); la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores (Anexo A, 1-18),

Considerando:

  1. - Que el Artículo Transitorio de la ley 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, concede el derecho exclusivo para solicitar el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica, a las personas naturales o jurídicas que cumplan, copulativamente, con las siguientes condiciones:

    1. Que acrediten actividades de investigación o exploración de energía geotérmica, que recaigan sobre un área geográfica determinada.

    2. Que estas actividades hayan sido ejecutadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de ley 19.657, esto es, antes de 7 de enero de 2000, y

    3. Que la respectiva solicitud sea presentada al Ministerio de Minería, dentro del plazo de un año, contado desde...

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