Decreto 147 - OTORGA A LA SOCIEDAD GEOTERMICA DEL TATIO S.A. CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA EN VIRTUD DEL DERECHO EXCLUSIVO, PREVISTO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 19.657, EN EL AREA DE EL TATIO, UBICADA EN LA COMUNA DE CALAMA, PROVINCIA DE EL LOA, II REGION DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243228446

Decreto 147 - OTORGA A LA SOCIEDAD GEOTERMICA DEL TATIO S.A. CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA EN VIRTUD DEL DERECHO EXCLUSIVO, PREVISTO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 19.657, EN EL AREA DE EL TATIO, UBICADA EN LA COMUNA DE CALAMA, PROVINCIA DE EL LOA, II REGION DE ANTOFAGASTA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA SOCIEDAD GEOTERMICA DEL TATIO S.A. CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA EN VIRTUD DEL DERECHO EXCLUSIVO, PREVISTO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 19.657, EN EL AREA DE EL TATIO, UBICADA EN LA COMUNA DE CALAMA, PROVINCIA DE EL LOA, II REGION DE ANTOFAGASTA

Núm. 147.- Santiago, 21 de agosto de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142 de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y su modificación, contenida en decreto supremo Nº 78 de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicada en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada por el Gerente y Presidente del Directorio de Sociedad Geotérmica del Tatio S.A., en ejercicio del derecho exclusivo previsto en el artículo transitorio de la ley 19.657, contenida en carta de 27 de diciembre de 2000, y los antecedentes acompañados para acreditar el derecho exclusivo; la resolución exenta Nº 6 de 8 de enero de 2001, que aprueba Acta de Término de las solicitudes de energía geotérmica, de acuerdo artículo transitorio de la ley 19.657, y su modificación contenida en resolución exenta Nº 125 de 13 de marzo de 2001, de Minería, publicada en el Diario Oficial de 20 de marzo de 2001; la publicación del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, en el Diario Oficial de 1º de febrero de 2001, en El Mercurio de Santiago de fechas 1 y 2 de febrero de 2001 y en El Mercurio de Antofagasta de fechas 1 y 2 de febrero de 2001; la resolución exenta Nº 15 de 9 de enero de 2001, de Minería, que creó el Comité de Análisis de solicitudes de concesiones de energía geotérmica, para los efectos de lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley 19.657; lo informado por la Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado, contenido en RR.EE. (Difrol) Nº 0264 de 5 de febrero de 2001 y oficio contenido en RR.EE. (Difrol) Nº 1.387 de 6 de agosto de 2001, por el que se autoriza el otorgamiento por parte de este Ministerio de la concesión aludida, todo conforme lo establece DFL Nº 4 de 1967, artículo 5 del DFL Nº 83 de 1979 y decreto ley 1.939; lo informado por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, contenido en ordinario Nº 185 de 23 de marzo de 2001; lo informado por el Ministerio de Obras Públicas, en ordinario 1.682 de 13 de junio de 2001; lo informado por el Comité de Análisis de geotermia, en sus reuniones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, contenidas en Actas; informes del Ministerio de Bienes Nacionales en Of. Gabs Nº 1.004, de 26 de junio de 2001 y Of. Gabs Nº 1.168 de 26 de julio de 2001; lo informado por la Dirección General de Aguas contenido en Ord. Nº449, de 20 de julio de 2001; informes del Servicio Nacional de Geología y Minería, en oficios ordinarios Nºs.68, de 16 de enero de 2001, Nº 399, de 9 de abril de 2001, y Nº 256, de febrero de 2001; lo informado por la Comisión Nacional de Energía en CNE Ord. Nº 41 de 11 de enero de 2001, CNE. Ord. Nº 000291 de 4 de abril de 2001 y Ord. Of. CNE Nº 000671/2001 de 7 de agosto de 2001, que informa según lo prescrito por el artículo 19 de la ley 19.657; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones posteriores (Anexo I).

Considerando:

  1. Que el artículo transitorio de la ley 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, concede el derecho exclusivo para solicitar el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica, a las personas naturales o jurídicas que cumplan, copulativamente, con las siguientes condiciones:

    1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR