Decreto 148 - OTORGA A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION, CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, EN VIRTUD DEL DERECHO EXCLUSIVO, PREVISTO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 19.657, EN EL SECTOR DE PUCHULDIZA, COMUNAS DE HUARA Y COLCHANE, IQUIQUE, I REGION DE TARAPACA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243199734

Decreto 148 - OTORGA A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION, CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, EN VIRTUD DEL DERECHO EXCLUSIVO, PREVISTO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 19.657, EN EL SECTOR DE PUCHULDIZA, COMUNAS DE HUARA Y COLCHANE, IQUIQUE, I REGION DE TARAPACA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION, CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, EN VIRTUD DEL DERECHO EXCLUSIVO, PREVISTO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 19.657, EN EL SECTOR DE PUCHULDIZA, COMUNAS DE HUARA Y COLCHANE, IQUIQUE, I REGION DE TARAPACA

Núm. 148.- Santiago, 21 de agosto de 2001.- Visto: La ley 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y, especialmente, lo dispuesto en su Artículo Transitorio; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, de Minería, que identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y, su modificación, contenida en decreto supremo Nº 78 de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), debidamente representada por el Vicepresidente Ejecutivo, don Gonzalo Rivas Gómez, en ejercicio del derecho exclusivo previsto en el Artículo Transitorio de la ley 19.657, contenida en carta de 5 de enero de 2001, y los antecedentes acompañados para acreditar el derecho exclusivo; la resolución exenta Nº 6 de 8 de enero de 2001, que aprueba Acta de Término de las solicitudes de energía geotérmica, de acuerdo Artículo Transitorio de la ley 19.657, y su modificación contenida en resolución exenta Nº 125, de 13 de marzo de 2001, de Minería, publicada en el Diario Oficial de 20 de marzo de 2001; la publicación del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, en el Diario Oficial de 1º de febrero de 2001, en el Mercurio de Santiago de fecha dos de febrero de 2001 y en Diario La Estrella de Iquique de fecha uno de febrero de 2001; la resolución exenta Nº 15 de 9 de enero de 2001, de Minería, que creó el Comité de Análisis de solicitudes de concesiones de energía geotérmica, para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Transitorio de la ley 19.657; los oficios ordinarios Nºs. 13 y 14 de 8 de enero de 2001, Nºs. 41, 45 y 46, todos de 23 de enero de 2001, del Ministerio de Minería; lo informado por la Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado, contenido en RR.EE. (DIFROL) Nº 0264, de 5 de febrero de 2001; y oficio contenido en RR.EE. (DIFROL) Nº 1.387 de 6 de agosto de 2001, por el que se autoriza el otorgamiento por parte de este Ministerio de la concesión aludida, todo conforme lo establece DFL Nº 4 de 1967, artículo 5 del DFL Nº 83 de 1979 y decreto ley 1.939; lo informado en el Comité de Análisis, en sus reuniones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, contenidas en Actas, según da cuenta el oficio ordinario Nº 203, de 8 de mayo de 2001, de Minería; oficio Nº 1.682 de 13 de junio de 2001 del Ministerio de Obras Públicas; informes del Ministerio de Bienes Nacionales, contenidos en OF. GABS Nº 1.004 de 26 de junio de 2001 y OF. GABS Nº 1.168 de 26 de julio de 2001; lo informado por la Dirección General de Aguas en ordinario Nº 449, de 20 de julio de 2001; lo informado por la Comisión Nacional de Energía en oficios ordinarios C.N.E. ORD. Nº 000041, de 11de enero de 2001, CNE ORD. Nº 000291, de 4 de abril de 2001 y ORD. OF. CNE Nº 000671/2001, de fecha 7 de agosto de 2001; lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, en oficios ordinarios Nº 68, de 16 de enero de 2001, Nº 399, de 9 de abril de 2001; y Nº 256, de febrero de 2001; la ley Nº 6.640 de 1941, que creó la CORFO y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 728, de 1º de diciembre de 1997, que nombra Vicepresidente Ejecutivo de CORFO; y la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores; (Anexo A, 1-15).

Considerando:

  1. - Que el Artículo Transitorio de la ley 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, concede el derecho exclusivo para solicitar el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica a las personas naturales o jurídicas que cumplan, copulativamente, con las siguientes condiciones:

    1. Que acrediten actividades de investigación o exploración de energía geotérmica, que recaigan sobre un área geográfica determinada.

    2. Que estas actividades hayan sido ejecutadas con...

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