Decreto 166 - DENIEGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'IRRUPUTUNCU POLÍGONO 5', PRESENTADA POR LA EMPRESA 'COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI S.C.M.', EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240276922

Decreto 166 - DENIEGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'IRRUPUTUNCU POLÍGONO 5', PRESENTADA POR LA EMPRESA 'COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI S.C.M.', EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

DENIEGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "IRRUPUTUNCU POLÍGONO 5", PRESENTADA POR LA EMPRESA "COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI S.C.M.", EN VIRTUD DE LA LEY N°19.657

Núm. 166.- Santiago,28 de agosto de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante Decreto N°32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el Decreto Supremo N°142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de junio de 2000 y, su modificación dispuesta por Decreto Supremo N° 78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de mayo de 2001; la Resolución Exenta N°207, de 2 de abril de 2003, del Ministerio de Minería, que crea el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 18 de julio de 2006 por la empresa "Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M."; las publicaciones realizadas en conformidad al artículo 13 de la Ley N°19.657; lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante Oficio Ord. N° 830, de 04-08-06, y su respuesta remitida por Oficio Ord. N° 00906, de 11 de agosto de 2006; el Decreto Exento N°02, del Ministerio de Minería, de fecha 8 de enero de 2007, que rechaza la reclamación deducida por la Comunidad Aymará de Cancosa; el Acta del Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, de fecha 6 de marzo de 2007; el Decreto Supremo N°131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica; y la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

  1. Que, la empresa "Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.M.C.", debidamente representada por don Juan Carlos Palma Irarrázaval, presentó al Ministerio de Minería, con fecha 18 de julio de 2006, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, en el área denominada "Irruputuncu Polígono 5", ubicada en la comuna de Pica, Provincia de Iquique, Primera...

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