Decreto 14 - DENIEGA A SOCIEDAD HOTELERA SOMONTUR S.A. CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, SOLICITADA EN VIRTUD DEL DERECHO EXCLUSIVO PREVISTO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 19.657, EN EL SECTOR DE NEVADOS DE O DEL CHILLAN, COMUNA DE PINTO, PROVINCIA DE ÑUBLE, VIII REGION DEL BIO BIO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242124786

Decreto 14 - DENIEGA A SOCIEDAD HOTELERA SOMONTUR S.A. CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, SOLICITADA EN VIRTUD DEL DERECHO EXCLUSIVO PREVISTO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 19.657, EN EL SECTOR DE NEVADOS DE O DEL CHILLAN, COMUNA DE PINTO, PROVINCIA DE ÑUBLE, VIII REGION DEL BIO BIO

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

DENIEGA A SOCIEDAD HOTELERA SOMONTUR S.A. CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, SOLICITADA EN VIRTUD DEL DERECHO EXCLUSIVO PREVISTO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 19.657, EN EL SECTOR DE NEVADOS DE O DEL CHILLAN, COMUNA DE PINTO, PROVINCIA DE ÑUBLE, VIII REGION DEL BIO BIO

Núm. 14.- Santiago, 3 de febrero de 2003.- Visto:

(1) La ley 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y, en especial, lo dispuesto en su Artículo Transitorio; (2) lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142 de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y su modificación, contenida en decreto supremo Nº 78 de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001; (3) la resolución exenta Nº 6 de 8 de enero de 2001, que aprueba Acta de Término de las solicitudes de energía geotérmica, de acuerdo Artículo Transitorio de la ley 19.657, y su modificación contenida en resolución exenta Nº 125 de 13 de marzo de 2001, de Minería, publicada en el Diario Oficial de 20 de marzo de 2001; (4) la resolución exenta Nº 15 de 9 de enero de 2001, de Minería; que creó el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Transitorio de la ley 19.657; (5) los oficios ordinarios Nºs. 13 y 14 de 8 de enero de 2001 y Nºs. 41, 45 y 46 de 23 de enero de 2001, todos del Ministerio de Minería; (6) la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada en ejercicio del derecho exclusivo previsto en el Artículo Transitorio de la ley 19.657, por la Sociedad Hotelera Somontur S.A., debidamente representada por don José Luis Giner Izquierdo, contenida en carta de 3 de enero de 2001;

(Anexo B) los antecedentes acompañados para acreditar el derecho exclusivo; (7) la publicación del extracto de la solicitud de Concesión de Energía Geotérmica, en el Diario Oficial de 15 de febrero de 2001, en el Diario "Las Ultimas Noticias" de fechas 21 y 22 de febrero de 2001 y en Diario "El Sur de Concepción" los días 21 y 22 de febrero de 2001; (8) lo informado por la Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado, contenido en RR.EE. (Difrol) Of. Ord. Nº 0264, de 5 de febrero de 2001; y oficio contenido en Of. Ord. RR.EE. Difrol Nº F- 1387 de 06 de agosto de 2001, por el que se autoriza el otorgamiento por parte de este Ministerio de la concesión aludida, todo conforme lo establece DFL Nº4 de 1967, artículo 5 del DFL Nº 83 de 1979 y decreto ley 1.939; (9) lo informado por el Comité de Análisis, en sus reuniones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, contenidas en Actas; (10) el Oficio Nº1682 de 13 de junio de 2001 del Ministerio de Obras Públicas;

(11) los informes del Ministerio de Bienes Nacionales, contenidos en Of. Gabs Nº1004 de 26 de junio de 2001 y Of. Gabs Nº 1168 de 26 de julio de 2001; (12) lo informado por la Dirección General de Aguas en ordinario N° 449, de 20 de julio de 2001; (13) lo informado por la Comisión Nacional de Energía en Oficios Ordinarios C.N.E. Ord. Nº 000041, de 11 de enero de 2001, C.N.E. Ord. Nº 000291, de 4 de abril de 2001 y Ord. Of. CNE Nº000671/2001, de fecha 07 de agosto de 2001; (14) lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, en Oficios Ordinarios Nºs. 68, de 16 de enero de 2001, Nº399, de 9 de abril de 2001; y Nº 256, sin fecha; (15) Las Escrituras Públicas de constitución y modificación de la peticionaria, Hotelera Somontur S.A.; (16) el informe elaborado por el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Minería, contenido en Of. Ord. Div. Jur. Nº33, de fecha 04 de noviembre de 2002; (17) El decreto supremo Nº131 de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica; la resolución Nº 520...

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