Gente de mar o personal embarcado; trabajadores nacionales embarcados en naves de la marina nacional; descanso de la gente de mar
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 47-50 |
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REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE
TRABAJO 40 HORAS
Por lo anterior, y de la lectura de la actual presentación, se desprende la
necesidad de la Federación de sindicatos de obtener un cumplimiento de las
obligaciones de los empleadores, contenidas en la normativa vigente sobre la
alimentación de los trabajadores embarcados. Situación que, por lo armado, no ha
cambiado a pesar de las reiteradas scalizaciones y multas aplicadas por la
Dirección del Trabajo cuando ha constatado infracciones en la materia en cuestión.
De manera que, cabe señalar, en denitiva, el asunto puede ser puesto en
conocimiento de la justicia laboral para su correspondiente tramitación y resolución,
dada la facultad de imperio con que están investidos los tribunales de justicia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1.Niega lugar a la solicitud de reconsideración de la doctrina contenida en los
dictámenes nros.: 4.022/57 de 09.10.2009, 5.413/99 de 21.12.2010 y 1.672/25
de 14.04.2011.
2. Si las obligaciones en materia de alimentación de los trabajadores
embarcados han sido desobedecidas por los empleadores, no obstante la existencia de
numerosos procesos de scalización, que iniciados por este Servicio, han
concluido en la aplicación de multas administrativas por las infracciones constatadas
en dicha materia, bien puede la organización sindical poner en conocimiento de
la justicia laboral el asunto, para su correspondiente tramitación y resolución, dada
la facultad de imperio con que están investidos los tribunales de justicia, atribución
de la que precisamente este órgano scalizador carece.
Saluda atentamente a Ud
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
5.- GENTE DE MAR O PERSONAL EMBARCADO; TRABAJADORES NACIONALES
EMBARCADOS EN NAVES DE LA MARINA NACIONAL; DESCANSO DE LA
GENTE DE MAR.
MATERIA: No es posible modicar los periodos mínimos de descanso de la gente
de mar, que se encuentran contenidos en el artículo 116 del Código del Trabajo,
por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
ORDINARIO N°456/17, DE 30.03.2023
Se ha solicitado a esta Dirección, la modicación del artículo 116 del Código del
Trabajo, y que este considere un piso de negociación exible, para que los empresarios
y trabajadores acuerden fraccionamientos menores de descaso de lo que actualmente
contempla la ley laboral.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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