Génesis del derecho en la sociedad y división de la materia - Parte primera. Génesis psicológica y desenvolvimiento histórico de la idea del derecho en la sociedad - La vida del Derecho en sus relaciones con la vida social - Libros y Revistas - VLEX 1028298732

Génesis del derecho en la sociedad y división de la materia

AutorGiuseppe Carle
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Turín (Italia)
Páginas31-40
31
La vida deL derecho en sus reLaciones con La vida sociaL
CAPÍTULO PRELIMINAR
GÉNESIS DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD
Y DIVISIÓN DE LA MATERIA
1. Doble carácter bajo el cual se presenta el derecho primitivo.— 2. Explicación
psicológica de este dualismo.— 3. Aspecto confuso e indistinto bajo el cual se
maniesta el derecho al hombre primitivo.4. Ley que gobierna el desenvol-
vimiento progresivo de aquél, en la sociedad humana.— 5. Primera división
de clases que debió cumplirse en la sociedad humana y aspecto diverso con
que cada una hubo de proporcionarse y desenvolver el derecho.— 6. Varios
aspectos bajo los cuales puede estudiarse la vida jurídica.— 7. Cómo debe es-
tudiarla el lósofo del derecho.— 8. Diversos períodos en que puede dividirse
la historia losóca del derecho.— 9. Necesidad de conceder en este estudio
una parte a la psicología civil y otra a la siología social.
1. Las investigaciones prolijas, hechas en estos últimos años, de la sociedad y
de las instituciones sociales, han conducido a comprobar en el derecho primitivo dos
caracteres que a primera vista aparecen entre sí contradictorios.
De un lado, el derecho primitivo, se presenta proporcionado a las condiciones
económicas y al grado de altura de los pueblos a que debe ser aplicado; con bastante fre-
cuencia se ve turbado polla fuerza y la violencia reejándose en todo él las desenfrenadas
pasiones del hombre primitivo.— De otro, por el contrario, aparece circundado por una
aureola religiosa que le granjea reverencia y respeto; es promulgado como una palabra
divina, como un Fas misterioso y arcano, cuyo sentido íntimo no puede ser penetrado
por el vulgo y cuyas solemnes ceremonias necesitan cumplirse escrupulosamente
en sus menores detalles.— Así pues, mientras bajo un aspecto es consecuencia de
las necesidades naturales, bajo otro, por el contrario, es el dictado de una autoridad
sobrenatural y divina y parece conrmar la descripción de los antiguos romanos para
quienes el derecho era una cosa divina y humana al mismo tiempo, un Jus y un Fas,
un mandato positivo y una nivelación de la Divinidad, una fuerza que subyuga y una
religión cuyos misterios no debían ser penetrados por el vulgo1.
1 Este carácter del derecho primitivo fue puesto en evidencia hace tiempo por Vico, cuyas
instituciones han sido conrmadas por los estudios más recientes.— Deben consultarse a
este propósito iherinG, L’Esprit du Droit Romain, Trad. Meulenaere, Paris, 1887, t. I, lib. I, tít. I,
cap. III; FusteL de couLanGes, La Ciudad Antigua, Madrid, Jorro, el cual se propone sobre todo
probar la inuencia que tuvo la religión en la constitución de la sociedad primitiva; paddeLe-
tti, Manuale di storia del Diritto Romano, Florencia, 1878, cuyo mérito principal, a mi juicio, es
probar la inuencia que el desarrollo económico tuvo en la vida jurídica romana.— Sobre las
relaciones entre el Fas y el Jus, entre los romanos, debe verse la obra citada de Ihering, tomo
I, página 266.

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