Generalidades
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 13-21 |
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TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME TRANSPARENTE
RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO PYME TRANSPARENTE
(ART. 14 LETRA D, N° 8)
ElRégimenProPymeTransparente,esunsistemadecaráctersimplicado,encuanto
a la forma de ser llevada la contabilidad como para la determinación de la Renta
Liquida. Recordemos que, hasta el 31 de diciembre de 2019, se encontraba vigente
elRégimen Simplicado14 ter,elcual fuederogado porla entradaen vigenciaa
contar del 01 de enero del año 2020, los regímenes tributarios Pro Pyme General y
Transparente.
En esta publicación, nos referiremos al Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14 letra
D,N°8)aplicadoatravésdeejerciciosprácticosyanálisisdelanormativatributaria
vigente.
I. GENERALIDADES
A. Características del Régimen Pro Pyme Transparente
Como características más relevantes, podemos indicar que:
a. Liberación de practicar correcciones monetarias
Las empresas sujetas al este Régimen tributario están liberadas de aplicar la
corrección monetaria establecida en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Excepciones
Si bien es cierto, este régimen tributario no le es aplicable las normas sobre corrección
monetaria, eso no lo exceptúa de realizarla en los siguientes casos:
1. RemanenteIVAcréditoscal
2. PPM
3. Ingresos diferidos.
b. Depreciación instantánea
Los contribuyentes acogidos a este régimen tributario depreciarán sus activos físicos
del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial
en que sean adquiridos o fabricados.
Excepciones
No podrán depreciarse de forma instante los bienes que tengan las siguientes
características:
1. Bienes no depreciables, como, por ejemplo, los terrenos.
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