Decisión nº C1124-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C1124-17
Entidad pública: Carabineros de Chile.
Requirente: Gene Fernández Llerena.
Ingreso Consejo: 28.02.2017
En sesión ordinaria N° 792 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1124-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 28 de febrero de 2017, don Gene Fernández Llerena dedujo, a través de la Contraloría General de la República, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, ingresado al correo prefectura.cordillera@carabineros.cl, a través del cual solicitó, en síntesis, antecedentes relacionados con una solicitud de reembolso de gastos médicos. Con fecha 29 de marzo pasado, la Contraloría General de la República remitió el amparo ante este Consejo, en virtud del artículo 14 de la Ley N° 19.880.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos...
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