GCR TELECOM SpA 76.934.095-5 - 25 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 953801761

GCR TELECOM SpA 76.934.095-5

Número de registroCVE-2411948
Fecha de publicación25 Noviembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.710
CVE 2411948 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.710 | Sábado 25 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2411948
EXTRACTO
SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Abogado, Notario público suplente de WLADIMIR
ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público, titular de la 49° Notaria, ubicada
en Amunategui N°73, comuna de Santiago: Por escritura pública de fecha 14 de noviembre de
2023, ante el Notario Titular WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, compareció don
GABRIEL FELIPE CERDA RIQUELME, chileno, casado, empresario, cédula nacional de
identidad N°15.415.286-5, domiciliado en Avenida del Valle N°932, oficina 303, comuna de
Huechuraba, Región Metropolitana; modifica sociedad por acciones, GCR TELECOM SpA,
RUT N°76934095-5, al siguiente tenor: don GABRIEL FELIPE CERDA RIQUELME, en su
calidad de único accionista de la sociedad GCR TELECOM SpA, viene en modificarla en los
términos que pasan a expresarse: Se reemplaza el Artículo Primero de los estatutos sociales
referente al nombre o razón social por el siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO. - El nombre de la
sociedad será: GCR CAPITAL, ASESORIAS, INMOBILIARIA E INVERSIONES SpA.
Pudiendo usar como nombre de fantasía, aún ante los bancos GCR CAPITAL SpA”. Se
reemplaza el Artículo Cuarto de los estatutos sociales referentes a el objeto de la sociedad por el
siguiente: “ARTÍCULO CUARTO.- El objeto de la sociedad será: A) La inversión de dineros y
valores en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones,
derechos sociales, bonos, letras, hipotecarias, depósitos a plazo u otros valores mobiliarios a
título de rentas o inversiones, debentures de sociedades o instituciones de cualquier clase o
naturaleza, pública o privada, nacional o extranjera títulos de crédito, derechos, softwares o
programas computacionales, patentes de invención, diseños o modelos industriales, cuentas de
ahorro, efectos de comercio, valores mobiliarios, o en cualquier otro derecho real o personal, y
obtener las rentas y beneficios que de ellos provengan; B) La compra, venta, permuta,
importación, exportación, comercialización y distribución, sea por cuenta propia o ajena, de toda
clase de bienes, mercaderías, materias primas, productos manufacturados, componentes,
maquinarias, equipos, bienes de capital y herramientas; C) El desarrollo de cualquiera operación
comercial o industrial, pudiendo constituir o formar parte en otras sociedades, joint ventures o
comunidades, modificarlas, transformarlas y asumir su administración; D) La prestación de
servicios, asesorías o consultorías, títulos de crédito, derechos, softwares o programas vía
presencial o remota, en toda clase de servicios y materias, tales como comerciales, inmobiliarias,
económicas, financieras, comunicacionales, producción de eventos y de administración de
negocios o empresas; E) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y
consignaciones de empresas, sociedades y particulares, sean estos nacionales o extranjeros, así
como la representación de marcas nacionales o internacionales, en el país o en el extranjero; F)
El corretaje de propiedades y las actividades inmobiliaria en general, como la administración,
compra, venta, arrendamiento y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, considerando
también entre estos estacionamientos y playas de estacionamientos, de superficie, subterráneos,
edificios y lugares en general destinados al estacionamiento temporal de vehículos de toda clase,
ya sean estacionados de forma diaria, semanal, mensual o anual y/o por temporadas, percibir los
frutos producto de este labor, sean estos urbanos y/o rurales, todo esto por cuenta propia y/o
terceros, y en todas sus formas, asimismo, la empresa podrá ejecutar cualquier acto o celebrar
cualquier contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de sus
fines y; G) Realizar toda actividad conexa conducente a los objetivos señalados”. Santiago, 17 de
noviembre 2023.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR