GCIS CHILE SpA 76.136.895-8* - 20 de Junio de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875116703

GCIS CHILE SpA 76.136.895-8*

Fecha de publicación20 Junio 2020
Número de registroCVE-1775264
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.686
CVE 1775264 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.686 | Sábado 20 de Junio de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1775264
EXTRACTO
GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaría de
Santiago, don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con oficio en Avenida Apoquindo 3.076, oficina
601, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de 1 de junio de 2020, bajo
repertorio N°4.299/2020, ante mí, Crop Demetra Limited, Rol Único Tributario Nº59.221.380-K,
como único y actual accionista de GCIS CHILE SpA, Rol Único Tributario N°76.136.895-8, y
esta última, como única y actual accionista de GOWAN CHILE SpA, Rol Único Tributario
N°99.565.340-0, inscrita a fojas 864, número 972 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2004, acordaron, con efectos a partir de la
fecha de la escritura extractada, la fusión por incorporación de GCIS Chile SpA (la “Sociedad
Absorbida”) en Gowan Chile SpA (“la Sociedad Absorbente”) y la consiguiente disolución de la
Sociedad Absorbida, en razón de lo cual la Sociedad Absorbente, como entidad sobreviviente,
adquiere todos los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida, la que se disuelve sin necesidad
de efectuar su liquidación, siendo sucedida en todos sus derechos y obligaciones por la primera.
Como consecuencia de la fusión, se acordó, entre otras materias: (i) el aumento de capital de la
Sociedad Absorbente en un monto equivalente al capital de la Sociedad Absorbida, es decir, la
cantidad de $1.169.332.130, mediante la emisión de 26.233 nuevas acciones ordinarias,
nominativas, de igual valor cada una, de una misma serie y sin valor nominal, destinadas
íntegramente al único accionista de la Sociedad Absorbida en la proporción que le corresponde
de acuerdo a la relación de canje aprobada por la referida escritura, quedando Crop Demetra
Limited como único accionista de la Sociedad Absorbente; (ii) descontar del capital de la
Sociedad Absorbente el monto correspondiente a la participación que en el mismo tenía la
Sociedad Absorbida y cancelar las 11.160 acciones de las que era titular la Sociedad Absorbida
en la Sociedad Absorbente; y (iii) reflejar en los estatutos el nuevo capital de la Sociedad
Absorbida según resulta del balance proforma, es decir, la cantidad de $1.169.332.130, dividido
en 26.233 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. Como consecuencia de lo
anterior, se acordó modificar los estatutos de la Sociedad Absorbente, reemplazándose su
Artículo Quinto y Primero Transitorio por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El
capital de la Sociedad es la suma de mil ciento sesenta y nueve millones trescientos treinta y dos
mil ciento treinta pesos, dividido en veintiséis mil doscientas treinta y tres acciones ordinarias,
nominativas y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el
artículo primero transitorio de los Estatutos. Si sus posteriores aumentos no se pagaren
oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital quedará reducido al monto
efectivamente suscrito y pagado. Las acciones de la Sociedad podrán pagarse en efectivo o con
otros bienes. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de
ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que
transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. La emisión
de acciones de pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere
delegado al efecto por ellos, siendo obligatorio que las opciones para suscribir acciones de
aumento de capital o de valores convertibles en acciones de la Sociedad, o de cualesquiera otros
valores que confieran derechos futuros sobre éstas, sean de pago o liberadas, deban ser ofrecidas,
a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que
posean.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital
de la Sociedad es la suma de mil ciento sesenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil
ciento treinta pesos, dividido en veintiséis mil doscientas treinta y tres acciones ordinarias,
nominativas y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por CROP
DEMETRA LIMITED, con anterioridad al primero de junio de dos mil veinte.”. En todo lo no
modificado, permanecen plenamente vigente los estatutos de la Sociedad Absorbente. Demás
estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2020. GUSTAVO
MONTERO MARTI, Notario Público Suplente, 48° Notaría de Santiago.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR