Gatica - Inversiones JBS Global SpA - 1 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028675875

Gatica - Inversiones JBS Global SpA

Número de registroCVE-2471134
Fecha de publicación01 Abril 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.814
CVE 2471134 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.814 | Lunes 1 de Abril de 2024 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2471134
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-244-2023 Juzgado de Letras del
Trabajo de Rancagua, RIT: M-244-2023, RUC: 23-4-0489120-0; caratulada “Gatica Con
Inversiones JBS Global SpA”; Ing: 07/06/2023; Proc.: Monitorio; Materia: Nulidad del despido,
cobro prestaciones laborales. Demanda en lo principal: Nulidad del despido y cobro de
prestaciones laborales; Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: solicita la
notificación en la forma que indica y autorización. Tercer otrosí: beneficio de Asistencia Judicial
Gratuita. Cuarto otrosí: solicitud de prueba. Quinto otrosí: patrocinio y poder. SJL del Trabajo
Rancagua Carlos Alberto Gatica Donoso, trabajador, domiciliado en Avenida Freire Nº 1593,
Población Rancagua Sur, comuna de Rancagua, a SS., respetuosamente digo: Que, en tiempo y
forma acorde el mandato de los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 54 y siguientes, 58, 63, 73, 162, 183 A y
siguientes, 496, 499 y 510 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, interpongo
demanda en procedimiento Monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales,
en forma principal en contra de mi ex empleador Inversiones JBS Global SpA, persona jurídica
del giro de su denominación, representada legalmente por José Barrientos Subiabre, o quien sus
derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ignoro
profesión u oficio, ambos con domicilio en Santa Rosa Nº 575, oficina 62, Edificio Central Lake,
comuna de Puerto Varas; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria, según se determine en
juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de Exportadora Rancagua SA.,
indistintamente Ranco Cherries SA., del giro de su denominación, representado legalmente por
Andrés Illanes Sotta, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur Nº 04000,
comuna de Rancagua, a fin de que se acoja la demanda, y se obligue a las demandadas al pago,
de la forma que SS., determine en juicio, de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante
señalaré, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de
los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: I. Relación circunstanciada
de los hechos: 1. Fecha de ingreso: Ingresé a trabajar el 10 de enero del 2023, para la demandada
principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo el respectivo contrato de
trabajo. Es del caso señalar que la relación laboral se ejecutó conforme paso a exponer: 2.
Naturaleza y lugar de la prestacion de los servicios: fui contratado para desempeñarme como
operario de limpieza industrial, debiendo cumplir mis funciones, en dependencias de la
demandada solidaria/subsidiaria Exportadora Rancagua SA., ubicadas en Ruta 5 Sur Nº 04000,
comuna de Rancagua. Dichas labores fueron desarrolladas de forma exclusiva en el marco de la
relación civil o mercantil que mi ex empleador suscribió con el demandado solidario/subsidiario,
siendo entonces, esta última, la empresa dueña de la obra donde se prestaban los servicios. En
virtud de todo lo expuesto, se puede concluir, que en el presente caso le son aplicables las
normas de subcontratación consagradas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo,
debiendo ser condenadas tanto la empresa contratista como la subcontratista a responder de
forma solidaria o subsidiaria, al pago de las prestaciones demandadas. 3. Jornada de Trabajo: mi
jornada de trabajo era de 42 horas semanales, las que se distribuían de lunes a viernes de 00:00 a
7:00 y los sábados de 21:00 a 4:00. 4. Remuneración: al efecto, mi contrato señala que se
compromete a remunerar al trabajador en la forma que se indica: serán de base imponible: a.
Sueldo base mensual: $400.000.- líquidos o el mínimo legal que establezca la ley para cada año
si este último fuere superior. En consideración a que mi ex empleador señala el monto líquido,
mi sueldo base bruto, considerando el descuento de Fonasa que corresponde, atendida mi calidad
de pensionado, ascendía a $430.108.- (cuatrocientos treinta mil ciento ocho pesos). b.
Gratificación: mensualmente se pagará la gratificación legal de acuerdo con lo señalado en el
artículo 50 del Código del Trabajo equivalente al 25% de la remuneración mensual con tope de
4.75 ingresos mínimos mensuales. Serán de base no imponible: c. Bono movilización mensual:
$43.400.- d. Bono colación mensual: $30.000.- e. Bono nocturno: $50.000.- Al efecto, es preciso
hacer presente que, en forma arbitraria y contraria a derecho, el bono nocturno, se nos pagaba

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