Causa nº 4331/2008 (Casación). Resolución nº 23651 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2008 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 4331/2008 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos, RIT N°C -3660-2006, RUC N° 06-2-0293001-6, seguidos ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, caratulados ?Gática con M.?, por sentencia de primer grado de quince de noviembre de dos mil siete, que se registra en el sistema de seguimiento computacional, se acogió la demanda principal de divorcio y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio celebrado entre las partes el 29 de marzo de 1952, por la causal de cese efectivo de la convivencia por más tres años, ordenándose practicar la subinscripciones pertinentes. Se rechazó la demanda reconvencional de divorcio culpable y se hizo lugar a la demanda reconvencional presentada por la cónyuge, sólo en cuanto se condena al demandado a pagar por este concepto la suma de $1.000.000, la que podrá ser cumplida en 20 cuotas de $50.000 cada una de ellas, en la forma que se señala. Asimismo, se declara disuelta la sociedad conyugal habida entre las partes, ordenándose la subinscripción pertinente.
Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de treinta de mayo del año en curso, que se lee a fojas 8 de estos antecedentes, la revocó, sólo en cuanto por ella se hacía lugar a la compensación demandada, decidiéndose en cambio que dicha acción reconvencional queda rechazada.
En contra de esta última sentencia, la demandada y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero
Que la recurrente sostiene en su libelo que la sentencia atacada, al revocar la decisión de otorgar una compensación económica a favor de su parte y al confirmar el resto del fallo de primer grado, interpreta erróneamente la ley N°19.947, especialmente los artículos 61 y siguientes, en lo relativo a la compensación económica y artículos 54 y siguientes y demás normas de la citada ley. Señala que ha debido acogerse su tesis de divorcio sanción y no la invocada por el actor, de divorcio remedio. Cuestiona también la decisión de los sentenciadores de haber declarado la liquidación de la sociedad conyugal, en circunstancias que la propiedad particularizada en la demanda constituye un bien familiar. Expresa que el actor no ha contribuido a la mantención del hogar común, poniéndolo en riesgo, ya que debido a su actuar el bien social fue embargado...
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