Gatica - Aguilera - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856717194

Gatica - Aguilera

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Número de registroCVE-1880941
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1880941 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1880941
NOTIFICACIÓN
En Causa RIT C-1816-2019, RUC: 19-2-1658042-K del Juzgado de Familia de Puerto
Montt, sobre demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia caratulada
“Gatica/Aguilera”, con fecha 2 de diciembre del 2019 don Marcelo Alejandro Gatica Mena,
chileno, casado y separado de hecho, cédula nacional de identidad 13.966.472-8, domiciliado en
Nueva Oriente 166, Población Libertad, comuna y ciudad de Puerto Montt, interpone demanda
de divorcio unilateral por cese de la convivencia en contra de su cónyuge, doña Susana del
Carmen Aguilera Oyarzún, chilena, casada y separada de hecho, desconoce ocupación, cédula
nacional de identidad número 16.240.644-2, actualmente residente en el extranjero, sin domicilio
conocido, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que expone, solicita tener por
interpuesta demanda de divorcio unilateral, en contra de doña Susana del Carmen Aguilera
Oyarzún, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, declare por su sentencia el
término del matrimonio, ordenando se practique la pertinente subinscripción al margen de la
inscripción matrimonial. Que con fecha 19 de diciembre de 2019, el Tribunal tiene por admitida
a tramitación demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia y no se fija audiencia en
espera de curso de lo que se decreta al segundo otrosí. Que con fecha 26 de marzo de 2020,
téngase presente diligencias que permiten por ahora determinar que demandada no registra
domicilio en Chile, ni en Costa Rica, y en razón de ello se descarta aplicación de notificación por
exhorto internacional. Que, no se hace lugar, por ahora, a dar curso a la causa principal y
conforme lo resuelto el 19 de diciembre de 2019 en relación a artículo 367 del COT y
considerando la situación que se plantea de la demandada en el libelo siempre y para resolver
sobre curso de causa principal, se dispone recibir a prueba petición de nombramiento de curador
de ausente fijándose como objeto el determinar la procedencia de nombrar curador de ausente a
defensor Público conforme normativa del artículo 367 del Código orgánico de tribunales, siendo
hechos a probar: 1.- si la demandada de este proceso doña Susana del Carmen Aguilera Oyarzun
tiene calidad de ausente, si se ignora su paradero, si ha nombrado apoderado para que la
represente en su ausencia y facultades del mismo. Al efecto venga actora a audiencia de prueba
que se realizará día 25 de mayo de 2020 a las 09:30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en
el artículo 21, inciso 1° de la ley 19.968, esto es, “si no concurren a la audiencia y el demandante
no requiere una nueva citación dentro de quinto día, el Juez procederá a declarar el abandono del
procedimiento y el archivo de los antecedentes”. Esta audiencia se realizará con quien asista,
afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de
posterior notificación debiendo traer para ofertar e incorporar la prueba que estimen pertinentes
como testigos, atestados notariales, otros para acreditar objeto fijado. Que con fecha 8 de mayo
de 2020, se ha resuelto dejar sin efecto la audiencia fijada en esta causa para el día 25 de mayo
de 2020 a las 9:30 horas, Que con fecha 5 de junio de 2020 se cita a audiencia de prueba la cual
se llevará a efecto a través de Video Conferencia el día 4 de Agosto de 2020 a las 9:00 horas.
Que con fecha 1 de agosto de 2020, se suspende la audiencia fijada para el día 04 de agosto de
2020, fijando como nuevo día y hora para su celebración el mediante Video Conferencia el 14 de
octubre de 2020 a las 10:00 horas. Que con fecha 14 de octubre de 2020, el tribunal cita
audiencia preparatoria para el día 23 de noviembre de 2020 a las 8:15 horas, audiencia radicada
en este juez. Se apercibe a las partes de conformidad al artículo 21 Inciso 1° de la ley 19.968.
Esta audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación. Teniendo presente el
impacto de la pandemia del Covid-19 en Chile y a fin de resguardar la salud y vida de las partes,
funcionarios y público en general, se comunica a los intervinientes que la audiencia antes
señalada será llevada a efecto a través de la aplicación Zoom https://zoom.us/j/94693321083 ID
de reunión: 946 9332 1083 Código de acceso: 582378. La parte demandante queda notificada.
Atendido a que es de difícil ubicación el domicilio de la demandada, se decreta que su
notificación se realice en virtud de lo que dispone el artículo 54 del Código Procedimiento Civil,

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