Causa nº 2304/2001 (Apelación). Resolución nº 10756 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32034465

Causa nº 2304/2001 (Apelación). Resolución nº 10756 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Julio de 2001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
Movimientose confirma
Rol de Ingreso2304/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de julio de dos mil uno.

A fojas 181 y 182: a todo téngase presente.

A fojas 185, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: no ha lugar a la petición de alegatos; y al segundo otrosí: venga en forma.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que conforme a los objetivos tenidos en vista por el constituyente al instituir la acción cautelar de que se trata, esto es, restablecer el imperio del derecho quebrantado adoptándose las medidas que se juzguen pertinentes al efecto, ha de precisarse que la misma supone la clara existencia de los derechos cuya protección se pretende, cuyo no es el caso, desde que existe controversia que debe dilucidarse en otra sede, específicamente, en la laboral.

Segundo

Que, por otra parte, existen otros medios de impugnación para las instrucciones cuestionadas, como, asimismo, para la resolución o resoluciones que puedan adoptarse en definitiva en torno al debate, de manera que, por esta razón y la indicada en el fundamento anterior, resulta improcedente el recurso en examen.

Tercero

Que relativamente a la ?cosa juzgada? ha de tenerse presente que ella supone que en la sentencia que se hace valer se hayan declarado o establecido derechos en favor de las partes litigantes, circunstancia que no puede producirse a propósito de una acción cautelar como la intentada en estos autos, la que sólo tiende a corregir una situación fáctica o de hecho que signifique la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías descritas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que, además, importa que ese derecho esté claramente definido y no que sea necesario entrar a declararlo o reconocerlo.

Cuarto

Que de esta manera y, precisamente, como la labor de declarar o...

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