Gastos del numeral 1 al 14 del artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta - Núm. 106, Abril 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837593

Gastos del numeral 1 al 14 del artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas34-191
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Directores Regionales que se encuentran a cargo de cada una de las Direcciones
Regionales que componen este Servicio, respecto de los contribuyentes de su
jurisdicción, y en el Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos
contribuyentes contemplados en la Nómina de Grandes Contribuyentes.
3) Sobre la obligación de efectuar PPM, el artículo 84 de la LIR establece dicha
obligación respecto de todo contribuyente obligado a presentar declaración anual de
IDPC o de segunda categoría, independientemente que la facturación se realice de
manera electrónica y de si la operación se encuentre afecta o no a IVA.
III. CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) En tanto se cumplan los requisitos del inciso primero del artículo 31 de la LIR, los
peajes podrán ser deducidos de la base imponible del impuesto a la renta.
2) Para deducir los gastos de combustible y mantención del automóvil descritos en su
presentación, el consultante deberá solicitarlo ante el Director Regional del domicilio
de la empresa, o del Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda,
cumpliendo los requisitos legales de procedencia.
3) El peticionario debe realizar pagos provisionales mensuales, conforme a las reglas
generales.
CAPÍTULO II: GASTOS DEL NUMERAL 1 AL 14 DEL ARTÍCULO 31 DE LA
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
Después de cumplir los requisitos generales, este inciso se aplica en particular a los
desembolsos relacionados con los N° 1 al 14 del Artículo 31 Ley sobre Impuesto a
la Renta, que se analizarán en detalle cada uno de ellos.
1. INTERESES PAGADOS O DEVENGADOS SOBRE LAS CANTIDADES
ADEUDADAS, DENTRO DEL AÑO A QUE SE REFIERE EL IMPUESTO.
1.1. TEXTO LEGAL.
Artículo 31, numera 1:
“Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro del
añoaquesereereelimpuesto.
Contodo,losinteresesydemásgastosnancierosqueconformealasdisposiciones
de este artículo cumplan con los requisitos para ser deducidos como gastos, que
provengan de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones,
bonos y, en general, cualquier tipo de capital mobiliario, podrán ser deducidos como
tales.”
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GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA
DEL ARTÍCULO 31 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
1.2. ANÁLISIS.
Este numeral tiene como propósito de permitir la deducción de intereses y
reajustes pagados o adeudados, respecto de créditos o préstamos utilizados en el
nanciamientodebieneso actividadesquetenganaptitud degenerarrentasen el
mismo o en futuros ejercicios o que se encuentren asociados al interés, desarrollo o
mantención del giro del negocio, tales como:
- Gastos de estudios.
- Evaluaciónyprospeccióndenegociosquenalmentesellevenacabo.
Por su parte, conforme al párrafo segundo de este N° 1 del inciso cuarto del artículo
31losinteresesydemásgastosnancieros queprovengandecréditosdestinados
a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y, en general, cualquier tipo
de capital
mobiliario, podrán ser deducidos como tales.
¿Qué ocurre con los intereses pagados o adeudados por créditos obtenidos
para la adquisición de acciones acogidas al artículo 107 (IU)?
Losinteresesy demásgastosnancieros destinadosala adquisicióndeacciones
que pudieren acogerse al régimen de excepción establecido en el artículo 107, los
cuales pueden ser deducidos en el ejercicio en que sean pagados o adeudados
aceptándose como gasto del régimen general de tributación, aun cuando estos bienes
no produzcan rentas gravadas en la primera categoría.
De este modo, cuando se pagan intereses por créditos destinados a la adquisición
delosmencionadosbienes,laleycalicaanticipadamentequesetratadeungasto
necesario para producir la renta y, por lo tanto, no se requiere que la necesidad del
gasto sea acreditada o demostrada por el contribuyente.
Por último, en cuanto a la aplicación de los requisitos generales del gasto establecidos
en el inciso primero, se hace presente que todos ellos aplican a los intereses, con la
particularidad señalada en el párrafo anterior.
1.3. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.
a) Préstamo entre socio y la sociedad en participa/ Ocio N° 3461 del 07-12-2021.
De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada pretende
obtener un préstamo bancario para comprar insumos y maquinaria. Indica que, al
no tener cuenta bancaria, no tiene claridad sobre la manera en que debe realizarse
dicha operación.
En dicho contexto, consulta si uno de los socios podría efectuar un préstamo a la
sociedad en que participa o si esto debe ser necesariamente mediante un aumento
de capital.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Al respecto, se informa que no compete a este Servicio recomendar o sugerir la forma
en que una sociedad puede realizar operaciones con sus socios o accionistas, al no
tratarse de una materia de índole tributaria.
Precisado lo anterior, desde el punto de vista de los efectos tributarios de las
operaciones que señala en su consulta, cabe señalar que los intereses generados
por un préstamo obtenido por una empresa podrán ser deducidos en la determinación
de la renta líquida imponible, en los términos del N° 1 del inciso cuarto del artículo 31
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cumpliendo con los requisitos del inciso
primero de dicha norma.
Al tratarse de una operación entre relacionados, las condiciones de la operación
deberán ser aquellas que se hubieran pactado en el mercado, atendidas las
circunstancias particulares del caso y el interés de la sociedad, pudiendo este Servicio
analizar especialmente la razonabilidad del gasto.
En caso de que se realice un aumento de capital, este ingreso no será constitutivo
de renta para la sociedad.
b)Tratamientotributariodeintereses,reajustesyotrosgastosnancierosasociadosa
créditos destinados por una sociedad anónima al pago de dividendos y a la adquisición
deactivojo/OcioN°2407del09-09-2021.
Se ha solicitado a este Servicio conrmar que constituyen gasto necesario para
producir la renta los intereses, reajustes y otros gastos nancieros asociados a
créditoscontraídosporunasociedadanónimaparananciarelpago dedividendos
ylaadquisicióndeactivojo.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en la junta ordinaria – celebrada en el presente
año – de una sociedad anónima constituida en Chile, contribuyente del Impuesto de
Primera Categoría (IDPC) en base a contabilidad completa, sus accionistas acordaron
repartir como dividendo el 80% de las utilidades líquidas distribuibles del ejercicio
anterior, el cual se pagaría en dos cuotas.
La primera cuota, correspondiente aproximadamente a 1/3 (un tercio) de los
dividendos, fue pagada dentro del plazo establecido por la junta ordinaria, mientras
que la segunda cuota, correspondiente aproximadamente a los dos 2/3 (dos tercios)
restantes, se encuentra todavía pendiente de pago.
Lasociedadposeeciertoniveldecajaquenoseríasucienteparapagarlasegunda
cuota de los dividendos acordados. Por otro lado, la sociedad, que es una entidad
operativa, está evaluando realizar ciertas inversiones para la adquisición de activo
joynocuentaconotrosrecursoslíquidosparacostearestosdesembolsos.

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