Decisión nº C503-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597462

Decisión nº C503-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C503-14

Entidad pública: Hospital Dr. Gustavo Fricke

Requirente: Gastón Lux

Ingreso Consejo: 10.03.2014

En sesión ordinaria Nº 521 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C503-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de enero de 2014, don Gastón Lux solicitó al Hospital Dr. Gustavo Fricke "información completa concerniente a registros laborales en la Región de Valparaíso en instituciones dependientes del Ministerio de Salud, del Sr. Ernesto Eduarte Alarcón, RUT 14.731.544-9, de profesión médico, especialmente el período de enero de 2012 a diciembre de 2013. Entiendo que él trabajó en el Hospital San Martín de Quillota y hoy se encontraría bajo contrata en la Contraloría Médica V Región". Al respecto, precisó que solicita la siguiente información:

a) Copia de su contrato.

b) Grado en Escala Única.

c) Asignaciones.

d) Remuneración bruta.

e) Horarios de trabajo (período febrero 2013 a septiembre 2013).

f) Fechas (enero 2012 a diciembre 2013) en las que no trabajó por encontrase con licencia médica (identificarla por número y días de cobertura).

2) RESPUESTA: El 17 de febrero de 2014, mediante correo electrónico, el Hospital Dr. Gustavo Fricke dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

a) De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, no nos es posible acceder a su requerimiento de información de carácter personal del Sr. Eduarte.

b) Lo que es factible de informar, es el período de contratación de este profesional y la calidad contractual de la misma.

c) El Sr. Eduarte, de profesión médico cirujano de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, se desempeñó en nuestro establecimiento en calidad de contrata, en el período consultado, sólo entre el 1 de junio de 2013 y 30 de junio de 2013, bajo la Ley N° 15.076, de Urgencia, realizando turnos en la Unidad de Emergencia Adultos.

3) AMPARO: El 10 de marzo de 2014 don Gastón Lux dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke, fundado en la negativa del organismo reclamado a entregar la información solicitada.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 1.207, de 18 de marzo de 2014, confirió traslado a la Sra. Directora del Hospital Dr. Gustavo Fricke. Mediante Ordinario N° 241, de 9 de abril de 2014, el Sr. Director (S) del Hospital Dr. Gustavo Fricke evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:

a) No existió por parte de ésta institución pública una negativa a la entrega de información, sino más bien, una precisión de los aspectos que se podían entregar en cumplimiento a la normativa de la Ley de Transparencia. Y algunos aspectos solicitados vulneran el N° 2 del artículo 21 de la citada ley, que nos indica que entre las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, se encuentra el hecho de que su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, principalmente en lo que se refiere a la identificación de eventuales licencias médicas, en cuanto a cobertura y días, y horarios de trabajo (período febrero 2013 a septiembre 2013).

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