Gasto electoral y donaciones con beneficios tributarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518517

Gasto electoral y donaciones con beneficios tributarios.

Fecha06 Septiembre 2005
Fecha de registro06 Septiembre 2005
Número de Iniciativa3979-06
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaDONACIONES, GASTO ELECTORAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE















MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE GASTO ELECTORAL Y DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

_______________________________

SANTIAGO, septiembre 5 de 2005



MENSAJE 237-353/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar un proyecto de ley que introduce modificaciones en materia de gasto electoral, en dos órdenes de materias. Por una parte, repone el fraccionamiento de los aportes reservados; por la otra, realiza ajustes en materia de donaciones
  1. fraccionamiento de los aportes reservados.
  1. Antecedentes.

La Ley Nº 19.884, “Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral”, y la Ley Nº 19.885, que “Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos”, establecen diversas disposiciones con el fin de regular y transparentar, tanto los ingresos como los gastos de campaña electoral de los candidatos y los partidos políticos.

Por otro lado, el 6 de septiembre de 2005, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.053. En ella se introducen una serie de modificaciones a la ley Nº 19.884, que tienen por objeto modernizar el sistema de rendición y control del gasto electoral, simplificar procedimientos, resolver omisiones como el financiamiento público en las elecciones presidenciales y corregir errores advertidos durante las elecciones municipales de 2004.

Con ocasión de la discusión en el Congreso Nacional de esta última iniciativa, el Gobierno y la oposición adquirieron una serie de compromisos que el presente proyecto de ley materializa.

  1. Modificaciones propuestas.

En primer lugar, se introduce una norma que repone el sistema llamado “fraccionamiento de los aportes reservados”. Con ello se busca impedir la certeza acerca de quién y cuánto le aportó un donante a un candidato. La vía reservada extiende la lógica del voto secreto al financiamiento de la política. Esta lógica busca evitar que un candidato pueda tener certeza sobre la decisión de un votante. Si no hay certeza, se desincentiva la posibilidad de acuerdos que, como el cohecho, pueden alcanzar votante y candidato.

Asimismo, en el plano del financiamiento, la vía reservada pretende evitar la certeza acerca del aporte. Mediante un mecanismo que dispone y administra el Servicio Electoral, el candidato sólo sabe que le aportaron, pero no puede saber a ciencia cierta quién le aportó, ni cuánto. Ello disminuye la posibilidad de corrupción y extorsión entre ellos.

La vía reservada opera a través de un mecanismo que tiene varios elementos. Uno de ellos es la forma fraccionada y aleatoria en que se reciben los aportes. Esta fórmula le permite al Servicio Electoral retener un monto no superior al 30 % del aporte, con el objeto de trasferirlo diferidamente al candidato a partir del primer día hábil de la semana siguiente a la fecha del aporte. Con ello resulta imposible indagar en torno al monto aportado, frustrando la posibilidad de un acuerdo privado previo.

  1. modificaciones a las donaciones.

El segundo aspecto del proyecto, es la introducción de una serie de modificaciones a la ley que regula las donaciones (ley Nº 19.885).

1. Antecedentes.

El Ejecutivo considera indispensable mantener una atención continua al mejor funcionamiento del sistema tributario con el objeto de perfeccionarlo, especialmente en materias cuya lógica debería ser ampliamente consensuada por tratarse de situaciones que, en definitiva, perfeccionan su eficiencia a través de criterios de equidad, simplificación y racionalidad.

Este proyecto de ley busca responder a los principios mencionados, proponiendo un conjunto de normas modificatorias cuyo objetivo es flexibilizar el tratamiento de las donaciones con beneficios tributarios, considerando situaciones que ameritan este hecho.

2. Contenido de la modificación.

El proyecto introduce algunos ajustes a la ley Nº 19.885, que estableció normas a las donaciones con beneficios tributarios.

  1. Aumento del límite global total.

En primer término, y luego de un análisis efectuado sobre la materia, se estimó conveniente aumentar el límite global total de las donaciones con beneficios tributarios de un 4,5% a un 5% de la renta líquida imponible de primera categoría de la ley de la renta, respecto de la empresa donante.

No obstante, y considerando la importancia que el Gobierno asigna al desarrollo de la cultura en el país, el límite señalado se aumenta a un 6%, cuando las donaciones que se efectúen sobre el límite de 5% sean de aquellas reguladas por las normas de la ley que establece el beneficio tributario para las donaciones con fines culturales.

Por otra parte, no obstante el establecimiento de este límite, el proyecto establece que los donantes podrán asumir mediante escritura pública, el compromiso de donar para la ejecución de uno o más proyectos, programas o actividades, por períodos no inferiores a 4 años comerciales. En este caso, si el donante se encuentra en situación de pérdida en algunos de dichos ejercicios –siempre que ello no ocurra en más de un 50% del período del compromiso- podrá rebajar la donación como gasto con un máximo equivalente al 1,6% o del capital propio de la empresa. Esta deducción no será válida respecto del primer período comprometido.

  1. Contraprestaciones.

En otro aspecto, el proyecto precisa y...

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