Garrido Miranda Óscar - Quevedo Sandoval Carlos Antonio y otra - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862110182

Garrido Miranda Óscar - Quevedo Sandoval Carlos Antonio y otra

Número de registroCVE-1889015
Fecha de publicación15 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1889015 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1889015
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-4602-2019, RUC 19-4-0200728-4, ghs, se ha ordenado notificar por
avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: deduce demanda en
juicio laboral de aplicación general por indemnizaciones de perjuicios por accidente laboral,
daño moral y lucro cesante. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: forma de
notificacion. Tercer otrosí: patrocinio y poder. ÓSCAR GARRIDO MIRANDA, ceramista,
domiciliado en calle Luis Durán N° 10280, comuna de San Ramón, a US., respetuosamente digo:
Que por este acto, vengo en deducir, en tiempo y forma, demanda conjunta, solidaria o
subsidiaria según corresponda de Indemnización de perjuicios por Accidente Laboral con
resultado de lesiones graves, daño moral y lucro cesante, ocurrido a mi representando
-trabajador, cónyuge y padre, respectivamente-, en contra de CARLOS ANTONIO QUEVEDO
SANDOVAL, sub-contratista, representada legalmente por Carlos Quevedo Sandoval, RUT
12.099.630-4, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Cordillera de
Los Andes 869, Comuna de Maipú; en contra de la empresa contratista SOCIEDAD
EDUCACIONAL SAN MIGUEL ARCANGEL S.A., RUT 96.996.370-1, del giro de su
denominación, representada legalmente por don ALEJANDRO SIMONETTI VIVANCO, RUT
6.551.125-8, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en CAMPANARIO N° 445,
comuna de Las Condes; o a quien sus derechos represente conforme lo dispuesto en el artículo 4
del Código del Trabajo, por la responsabilidad que les cabe en el accidente con resultado de
lesiones graves que sufrí, y en consideración a los fundamentos de hecho y de Derecho que a
continuación expongo: el de octubre de 2017, el trabajador, ingresa a prestar servicios para la
empresa subcontratista CARLOS ANTONIO QUEVEDO SANDOVAL, como maestro
ceramista, en el caso sub-lite, se encontraba realizando su trabajo en la obra asignada por el
empleador, en calle Campanario N° 445, comuna de Las Condes, como subcontratista de la
EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN MIGUEL ARCANGEL S.A., por lo que se
interpone demanda conjunta, solidaria o subsidiaria, según se determine, en contra de todos los
mencionados, según corresponda. Remuneración de $ 600.000.-, más gratificación legal. El
trabajador, prestaba servicio para el contratista CARLOS ANTONIO QUEVEDO SANDOVAL
SPA, en régimen de subcontratación. El día 23 de octubre de 2017, a las 12:00 hrs. me
encontraba cumpliendo mis funciones, realizando terminaciones en un baño, sobre un banquillo
artesanal proporcionada por el empleador (sin arnés y cuerda de vida) de aproximadamente unos
2 a 3 metros de altura, de un momento a otro el banquillo se mueve y cae, provocando lesiones
de consideración, que están contempladas en el certificado médico que se acompañará en su
oportunidad, esperaron 45 minutos y lo llevaron a la Asociación Chilena de Seguridad. Le
hicieron radiografías y programaron la operación a la semana siguiente de la atención. Lo
operaron y estuvo hospitalizado por 4 días y se efectuaron dos operaciones. Considerando que las
empresas a las que se prestaba servicio no efectuaron la denuncia respectiva en los órganos
competentes para el caso, no existe procedimiento administrativo de la autoridad sanitaria
tendiente a investigar y constatar hechos que pudieren configurar una infracción a la normativa
sanitaria, infringiendo gravemente las normas que obligan al empleador a denunciar los
accidentes de esta naturaleza. En la actualidad se encuentra en curso la investigación, donde
consta que no se cumplió con la obligación de notificar a la SEREMI de Salud y a la Inspección
del Trabajo respectiva. Al carecer del informe de la SEREMI de salud, se manifiesta que ninguna
de las empresas demandadas: Proporciona elementos de protección personal, específicamente el
sistema personal de detención de caída. Realiza capacitación teórico-práctica en el sistema
personal de detención de caída, arnés de seguridad y línea de vida y punto de anclaje al
trabajador involucrado en la tarea ejecutada. El beneficiario directo de la prestación de los
servicios personales del trabajador era la "EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN
MIGUEL ARCANGEL S.A." quien en definitiva era la mandante dueña de la obra que contrató

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR