Garrido - Beltrán - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907436566

Garrido - Beltrán

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2152434
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.303
CVE 2152434 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2152434
NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA EN FAMILIA DE BULNES, EN
CAUSA RIT: C-294-2021, caratulada GARRIDO/BELTRÁN, por resolución de fecha veintidós
de junio de dos mil veintidós se dispuso notificación por avisos a don EDUARDO FAVIO
BELTRÁN GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 9.807.423-6, de la demanda, su
resolución y de la resolución que fija nueva fecha de audiencia preparatoria, que se extractan a
continuación: DEMANDA EN LO PRINCIPAL: Demanda de modificación de cuidado personal,
doña GLADYS ELENA GARRIDO GONZALEZ, trabajadora independiente, cédula nacional de
identidad N° 11.750.160-4, domiciliada en Vidal Campos 1082, Población 3 de Octubre, Bulnes,
interpone demanda de modificación de cuidado personal, en contra de doña Paola Liliana
Garrido González, cuya profesión ignoro, cédula nacional de identidad N°12.461.288-8,
domiciliada en Pasaje José Villagra 8132, Departamento 34, Pudahuel, y en contra de don
EDUARDO FAVIO BELTRÁN GONZÁLEZ, cuya profesión ignoro, cédula nacional de
identidad N° 9.807.423-6, domiciliado en Pasaje José Villagra 8132, Departamento 13,
Pudahuel. Que los demandados son padres del menor de autos. Que la madre del menor y yo
somos hermanas, así en mi calidad de tía del menor se encuentra en los hechos bajo mi cuidado
desde el 2017, luego en el año 2019 en causa P-82-2019 se me otorgó el cuidado personal
provisorio por un año, teniendo en la actualidad los medios materiales y morales para ejercer el
cuidado de mi sobrino. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ:
Cuidado personal provisorio; TERCER OTROSÍ: Privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ:
Tráigase a la vista; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio, poder y forma de notificación.
RESOLUCIÓN: Bulnes, once de noviembre de dos mil veintiuno: A LO PRINCIPAL: Por
admitida a tramitación demanda de modificación de cuidado personal. Traslado. Cita a audiencia,
la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Las partes deberán
manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la
audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer, debiendo
presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación audiencia fijada, la prueba
documental que ofrecerán, debidamente digitalizada. De igual forma y de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 58, se informa a la parte demandada que deberá contestar la demanda por
escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia
preparatoria y si desea reconvenir, deberá hacerlo en la misma forma, conjuntamente con la
contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos del Art. 57, en relación al 254 del
Código de Procedimiento Civil, debidamente patrocinado por abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión, en virtud de lo dispuesto en el Art. 18 de la referida Ley N° 19.968,
modificado por Ley N° 20.286. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados. AL
SEGUNDO: Como se pide. TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL CUARTO OTROSÍ:
Como se pide, en su oportunidad. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder
y téngase presente la forma especial de notificación, la cual se llevará a efecto, salvo de aquellas
resoluciones que se notifiquen solo por el estado diario. Proveyó, Juez titular del Juzgado de
Letras, Familia y Garantía de Bulnes. RESOLUCIÓN: veintidós de junio de dos mil veintidós:
téngase presente delegación de poder. Suspensión de la presente audiencia fijándose como nueva
fecha para la realización de la misma el día 31 de agosto del año 2022 a las 09:00 horas; se
dispone que la audiencia se realizará a través de videoconferencia por el sistema Zoom, para lo
cual se deberá ingresar al link: https://zoom.us/j/3975730793. En caso que tengan la aplicación
instalada el número de acceso de la reunión es 397 573 0793. Como se pide a solicitud de
notificación por avisos conforme artículo 23 inciso 4 de la ley 19.968. Se ordena notificar del
nuevo día y hora de audiencia a doña Paola Liliana Garrido González. Resolvió Juez Suplente
del Juzgado de Familia de Bulnes.- Ministro de Fe.

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