Garrido - Barttlet Hazard Jorge y otros - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856645625

Garrido - Barttlet Hazard Jorge y otros

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1877634
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.855
CVE 1877634 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1877634
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en causa RIT Nº O-209-2020, RUC
20-4-0292850-7, caratulado “GARRIDO/BARTTLET HAZARD JORGE y otros” ordenó por
resolución de fecha 29 de diciembre de 2020, notificar a las demandadas SERGIO DANIEL
VILLANUEVA ÁGUILA y CONSTRUCTORA PILEN LTDA., la demanda de autos y la
resolución recaída en esta, junto con la presente resolución, mediante aviso publicado en el
Diario Oficial. CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de identidad
16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sótero del Río N° 508, oficina 616, comuna y ciudad de
Santiago, actuando en representación convencional, como se acreditará, de don JOSÉ
ALFONSO GARRIDO BARRA, cédula de identidad N° 7.356.031-4, domiciliado en Guillermo
de la Fuente N° 1949, Arica, a US., respetuosamente, dice: Que, viene en interponer demanda en
procedimiento de aplicación general, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad
profesional, en contra de las siguientes sociedades: en contra de SERGIO DANIEL
VILLANUEVA ÁGUILA, contratista en proyectos de ingeniería y metalurgia, cédula de
identidad 5.835.562-3, domiciliado en Río Blanco N° 1371 Arica; en contra de
CONSTRUCTORA PILEN LIMITADA, giro de su denominación, RUT 94.944.000-1,
representada legalmente por Francisco Olave Naves, cédula de identidad 4.640.477- 7,
domiciliados en Presidente Bulnes N° 66 Of. 31, comuna de Santiago, Región Metropolitana y
otras. Lo anterior, a fin de que S.S., con el mérito de autos, declare: 1.- Que su representado
padece una enfermedad profesional, consistente en una HIPOACUSIA SENSORIONEURAL
BILATERAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.744, la cual fue
calificada como tal, con fecha 30 de diciembre de 2019, por parte de la mutual de seguridad de la
cámara chilena de la construcción; 2.- Que este padecimiento fue causado por la negligencia y
falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de las demandadas por cuanto han
incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido
ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección de la vida y salud
del trabajador; 3.- Que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones que se
señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o a aquellas que US. determine procedentes;
ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en
costas. LOS HECHOS: Su representado, chileno, de 62 años de edad, prestó servicios bajo
vínculo de subordinación y dependencia, para los distintos demandados, en las funciones y
épocas que se indican a continuación: Para el demandado SERGIO DANIEL VILLANUEVA
ÁGUILA, RUT 5.835.562-3, prestó servicios desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2003,
con un total de 4 meses. El contrato de trabajo, fue por obra o faena, en obras de construcción, la
jornada completa, y la remuneración, para todos los efectos legales, ascendía a la suma de
$130.000 pesos mensuales. La función a desarrollar, era la de "obrero de la construcción,
jornalero". Lo anterior, dice relación con el rubro de esta demandada, quien es contratista en
obras de construcción, consistente principalmente, en la construcción de edificios de gran altura.
Los "jornales" o "jornaleros" de la construcción, realizan tareas de apoyo a las distintas
actividades que se ejecutan en una obra. Realizan excavaciones con chuzo y picota, extrayendo
la tierra con pala y dejándola al borde de la excavación, entre los trazos marcados por el trazador
o cargando el material en capachos, para retirarlos con la grúa torre. El tiempo que el actor prestó
servicios para esta demandada, estuvo al interior de las obras de construcción, expuesto de
manera constante al ruido producido por las maquinarias, camiones, y herramientas que se
utilizan a lo largo del proceso de construir un edificio. Dentro de las mayores fuentes de ruido,
señalo, de manera ejemplar, los camiones, excavadoras, retroexcavadoras, grúas, carretillas,
martillos mecánicos (cangos), serruchos, mazos, compresores, máquinas mezcladoras, maquinas
betoneras, serruchos, sierras eléctricas, martillos, etc. Para la demandada CONSTRUCTORA
PILEN LIMITADA, RUT 94.944.000-1, prestó servicios desde el 1 de octubre de 1999 hasta el
31 de julio del año 2000. Es decir, por un total 10 meses. El contrato de trabajo, fue por obra o

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